La Sala III de lo Contencioso lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que obliga a la empresa Metropolitano de Tenerife a devolver una subvención para una planta fotovoltaica situada en las cocheras del tranvía, en la zona de Taco.

En una sentencia conocida hoy viernes, la Sala desestima el recurso de Metropolitano de Tenerife contra las resoluciones del Ministerio de Industria de 2011 y 2013 que determinaron que la planta solar fotovoltaica instalada en la cubierta de las cocheras del tranvía no cumplía los requisitos del régimen económico primado de este tipo de instalaciones, por lo que no le era de aplicación, lo que determinaba el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, avalada después por el TSJ de Madrid y ahora por el Supremo, declaraba que la instalación de la parte recurrente no cumplía con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado, que en consecuencia no le era aplicable.

Asimismo, instaba a anotar en el Registro administrativo correspondiente la inaplicación del régimen económico primado a la instalación de la parte recurrente, e inscribir la referida instalación en el Registro de régimen especial sin retribución primada.

Al mismo tiempo, disponía que Metropolitano debía proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, y comunicaba la resolución al órgano que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de Energía.