El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado el decreto dictado a mitad del año 2014 por el alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, en el que instaba a Francisco Albendín, vecino del Valle de Las Huertas de la capital, a desalojar de manera inmediata la parcela B2 (finca primitiva número 99).

Francisco Albendín y su mujer, Jacinta Baute, representan el espíritu de resistencia de esta zona de Santa Cruz, afectada por la urbanización de la trasera de la playa de Las Teresitas, pues permanecen "aislados" en su casa, sin vías de acceso rodado tras su cierre por parte de la constructora a la que el ayuntamiento adjudicó las obras de urbanización.

En el decreto firmado por el alcalde, todavía en su primer mandato, se argumentaba que la orden de desalojo se realizaba porque se debían concluir tanto las obras de encauzamiento del barranco como los accesos al campo de fútbol de San Andrés.

Además, se aseguraba que tanto la estructura provisional que posibilita las entradas y salidas a esta instalación deportiva como el hecho de no haber concluido los trabajos en el barranco supone un "grave riesgo para las personas y los bienes". Ambas actuaciones permanecen paradas desde entonces por los tribunales.

En el decreto también se advertía a Francisco Albendín de que, en caso de no permitir la ocupación de manera pacífica de los terrenos por la empresa urbanizadora, Desurcic, el desalojo podría ser ejecutado mediante compulsión directa sobre las personas, sin perjuicio de que, si fuera preciso, se solicitara el correspondiente mandamiento judicial.

En la sentencia dictada ahora, a la que tuvo acceso este periódico, el juez estima el recurso presentado por el abogado de Francisco Albendín, Sebastián Marqués Bautista, anula el decreto de Bermúdez y condena en costas al ayuntamiento.

Y lo hace en función de dos razonamientos jurídicos. Por un lado, el juez concluye que el consistorio no eligió correctamente la vía jurisdiccional para remover los obstáculos que la constructora encontró para realizar la obra encomendada, al acudir a las "potestades exorbitantes" del procedimiento administrativo de recuperación posesoria sin que se dieran los requisitos necesarios para ello.

Es decir, que el ayuntamiento inició un procedimiento de desalojo de una situación de ocupas frente a quien había acreditado derecho de propiedad en virtud de escritura notarial de compraventa de los terrenos de fecha 1981, obviando que desde esa fecha y hasta el día de hoy tienen allí su vivienda habitual, estableciendo el juez, en definitiva, que el consistorio no puede recuperar la posesión de un terreno que nunca tuvo.

Y, por otro, y con más relevancia si cabe que el anterior, el magistrado reitera que "mientras no se apruebe el proyecto de compensación no se puede proceder a las expropiaciones que fueren necesarias, puesto que sin dicho instrumento no pueden precisarse las parcelas afectadas por la actuación de que se trate, ni correlacionar las fincas de origen y las de resultado", con lo que establece claramente, según la defensa legal de Albendín, la nulidad de la expropiación que según el ayuntamiento se habría realizado en el pasado, y respecto de la que el afectado indicó que desconocía por no haber recibido ninguna notificación al respecto.