La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la absolución pretendida por el exalcalde de El Rosario Macario Benítez, la exedil de Urbanismo Ana Lupe Mora y la exsecretaria del Ayuntamiento Ana Alonso, a quienes mantiene las condenas de siete a os de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación administrativa impuesto en el caso Varadero.

En la sentencia dictada el 13 de junio, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial desestima los recursos que presentaron los condenados, al dar por hechos probados que dieron el visto bueno a la construcción de una urbanización de 1.000 viviendas en la costa del municipio tinerfe o pese a contar con informes técnicos en contra.

En cuanto al primero de los recurrentes, Macario Benítez, la Audiencia rechaza su absolución porque, según la sentencia, no puede negar el conocimiento de lo actuado en fraude y, sin embargo, mostró una reiterada voluntad para aprobar el plan parcial de El Varadero -para la construcción de las viviendas en El Rosario- pese a que sabía que la ley de moratoria turística lo prohibía.

Respecto a Ana Lupe Mora, la Sección Sexta deniega su absolución porque justifica que Mora, como máxima responsable de la Concejalía de Urbanismo en aquellas fechas, sabía que la urbanización de El Varadero discrepaba con la ley de moratoria turística y con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT).

La sentencia se ala que Mora no puede negar el conocimiento de la ilegalidad cometida durante la tramitación del plan parcial de El Varadero basada en una "maliciosa pretensión" por parte de los responsables públicos.

Sobre la exsecretaria del Ayuntamiento de El Rosario, la sentencia dice que, aunque lo niegue, la recurrente conocía los informes contrarios a los planes municipales en El Varadero emitidos por los técnicos de la COTMAC.

La Audiencia subraya que los informes de los técnicos de COTMAC son tajantes respecto a la incompatibilidad entre las determinaciones en el plan parcial de El Varadero y la previsión de que el suelo fuera destinado a espacio protegido libre de urbanización.

No obstante, la sentencia les reconoce a los tres procesados el atenuante de dilaciones indebidas del proceso.

Por el contrario, mantiene para los tres las condenas de 7 a os de inhabilitación para el empleo o cargo público, sea o no electivo, en el ámbito municipal, insular, autonómico y estatal que comporte la asunción de competencias de decisión y gestión.

La Audiencia también desestima la condena por delito de prevaricación, solicitada por la acusación popular, a los acusados Andrés Hernández, Abel Acosta, María Delgado y Laurentino Quintana, a los que confirma su absolución por no apreciar temeridad o mala fe.