La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestimó el recurso de apelación presentado por José Gumersindo García y Domingo Ramos, exalcalde y exconcejal de Urbanismo, respectivamente, de Candelaria contra la sentencia por la que el Juzgado de lo Penal número 4 condenó a cada uno a tres años de inhabilitación especial de empleo o cargo público y al pago de las costas procesales, por el delito de prevaricación administrativa.

La Audiencia confirma en todos los extremos la sentencia del 20 de septiembre de 2016, declarando de oficio las costas procesales en esta segunda instancia. Entiende probado que la construcción de nuevos vestuarios y la ampliación y reforma de los existentes en el campo de fútbol de Barranco Hondo incumplió el procedimiento de adjudicación por concurso público abierto porque así lo quisieron los condenados, al dividir las obras en tres partes, de forma que los 98.077,29 euros de coste total se distribuyeron en presupuestos de 57.899,60, 22.044,29 y 18.133,39 euros, facilitándose así la adjudicación directa. Finalmente, las obras costaron 243.867,70 euros, cuantía que supone una reducción respecto a los 324.704,95 euros que sumaban las 12 facturas presentadas por la constructora en 2004 y que se incluyeron en un reconocimiento extrajudicial de crédito en 2009.

En consonancia con lo determinado en primera instancia, la Audiencia señala que los condenados evitaron la intervención del secretario general actuando "a sus espaldas" y recuerda que la vicesecretaria "dijo notar un especial nerviosismo en el ayuntamiento cuando aparecía el nombre del constructor Luis Andrés y su empresa, Promotora Punta Larga, adjudicataria de las obras". Asimismo, alude a que la arquitecto técnico municipal aseguró "haber abandonado la Oficina Técnica por las presiones de los hoy condenados".

El enfado de ambos políticos cuando los informes son desfavorables, la omisión de las órdenes dadas y la incorrecta realización de los trabajos, la falta del acta de recepción única de la obra -"indispensable" para el pago-, la carencia de solicitud de informe a la Secretaría General y a la Intervención, que la técnico ratificara en sala que la división de las obras partió del concejal y que tanto el interventor como la arquitecta de la empresa adjudicataria y el secretario general negaran la vinculación de estas obras con las realizadas en un año antes en el mismo complejo deportivo reflejan la intención de favorecer a PPL, apunta la Audiencia.

En la sentencia, recuerda que el "ilícito proceder" del edil de Urbanismo se refleja en que "ocultara, bajo su custodia, facturas de los contratos y, tras cinco años, aprovechando que había otros tantos pagos pendientes, las presentara al cobro por reconocimiento extrajudicial de crédito a fin de diluir las facturas entre ellos. Lo cual no es sino un reconocimiento de su actuación intencional en la contratación en forma ilícita y favorecedora del tercero".

No creen al exalcalde

Que el exalcalde limitara su participación en este expediente a definir cómo debía realizarse la contratación de la obra y que hasta el momento del reconocimiento de las facturas para el abono de los trabajos (cinco años después de concluidos) se limitó a "mirar por encima" los documentos que le presentaron no es creíble para la Audiencia. En ese pago, José Gumersindo García incurrió en "una acción irracional y en perjuicio de la corporación, solo tendente a poner término a una ilegítima actuación previa y solventar una actuación ilícita propia". Recuerda que era el único autorizado para contratar y no puede negar el conocimiento de los hechos: "Parece inocente en exceso argumentar la ignorancia en quien ya llevaba cinco años como alcalde". La Audiencia incide en la "connivencia" entre el alcalde y el concejal en este expediente. De hecho, atribuye al concejal el encargo, a la Oficina Técnica, de los presupuestos "para habilitar a la promotora a la realización de las obras".