El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Güímar procedió al "sebreseimiento provisional y el archivo" de las denuncia por la vivienda que el exalcalde de Candelaria, José Gumersindo García, construyó en el Camino Lomo Juan Díaz, de la medianía candelariera. En el auto, el juez Francisco Tuero González señala que "de las amplias diligencias instructoras practicadas no se desprenden indicios bastantes acerca de la perpetración de infracción penal alguna, deduciéndose eventuales irregularidades administrativas que habrá de ser abordadas en los procedimientos oportunos a tal fin".

La denuncia fue presentada en 2012 por la Fiscalía y un vecino, apareciendo como acción popular Izquierda Unida (IU). La causa contra García Trujillo fue abierta como promotor, al tiempo que alcalde del municipio, de la vivienda unifamiliar construida en "zona de asentamiento rural, presuntamente incumpliendo diversos parámetros urbanísticos".

El juez refleja en el auto, emitido el pasado 29 de diciembre y dado a conocer ahora, que el exalcalde "y su esposa, María Isabel Morales Bello", es propietario, desde 1997, de un terreno "definido como suelo rústico de asentamiento rural, conforme al Plan General de Ordenación de Candelaria de 2007, antes suelo rústico general vinculado a la explotación agraria conforme a las normas subsidiarias de 1987".

Su señoría deja constancia de la existencia de "una edificación adosada al fondo de la parcela en zona no edificable", que la Guardia Civil dice que data de "al menos 21 años" y la topografía aérea la aprecia desde octubre de 1991. El juez especifica que "es en enero de 2002 cuando se observa una configuración similar a la actual" en esa construcción. El técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) concluye que no se producen cambios desde 2003.

Se trata de "una edificación que mide unos 107,28 metros cuadrados, tipo salón barbacoa y se encuentra junto a un cuarto de aperos de 30 metros cuadrados". El citado técnico la considera "fuera de ordenación, por su antigüedad, de haberse ejecutado sin licencia".

Fue en 2010 (expediente 9175/2010), iniciado a instancias de la esposa del exalcalde "para la obtención de licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad (concedidas el 7 de junio de 2013), cuando por primera vez se advierten posibles incumplimientos en la finca investigada".

La base de la denuncia ahora sobreseída provisionalmente y archivada se centró en la presunta existencia de exceso de edificabilidad y ocupación superior a la permitida, al omitirse la edificación preexistente al fondo de la parcela en el momento de la concesión de la licencia de obra mayor y la de reformado del proyecto. También se argumentó que la alineación del muro de cerramiento de la calle no se ajusta a la alineación concedida por el ayuntamiento.

Sin embargo, informes emitidos por otros tres técnicos contradijeron las del arquitecto técnico municipal, quien informó desfavorablemente en reiteradas ocasiones hasta que el 5 de junio de 2013 (dos días antes de otorgada la licencia de primera ocupación y de habitabilidad) lo hizo favorablemente. En su declaración ante el juez sostuvo su discrepancia con el cumplimiento de las alineaciones e incidió en la preexistencia de la edificación al fondo de la parcela.

El Seprona no percibió delito alguno, ni hubo "voluntad consciente y deliberada" en ninguno de los intervinientes autorizando o informando en este expediente y el informe pericial solicitado "pierde su objetivo", refleja el auto.