El empresario Antonio Plasencia vio cómo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) denegó su petición de que el Ayuntamiento de Candelaria le devuelva casi 1,5 millones de euros depositados por su empresa Promotora Punta Larga SL (PPL) en concepto de "abono de la edificabilidad surgida del convenio urbanístico C5", suscrito el 1 de febrero de 2005 e incorporado al Plan General de Ordenación.

Plasencia defendió sin éxito que el pago lo realizó porque el ayuntamiento se lo impuso a cambio de permitir aumentar los aprovechamientos en determinadas parcelas, situadas entre la avenida de Los Menceyes y la autopista del sur. Consideró que la no devolución del dinero suponía "un enriquecimiento injusto, ya que el ayuntamiento estaba obligado a compensar a la promotora por un exceso de cesiones urbanísticas soportadas en esta unidad de actuación".

El empresario apeló a una sentencia del TSJC que en 2013, según él, declaraba que se le debía resarcir en el PGO mediante incrementos de edificabilidad y, por ello, sostiene que los pagos carecen de motivo. La empresa impugnó el PGO al entender que no satisfacía el compromiso asumido en el proyecto de compensación y pidió que se aumentara la edificabilidad para dar cumplimiento a lo pactado.

Pese a desestimar su pretensión, el empresario entiende que queda probado que el citado planeamiento aumentó la edificabilidad de las parcelas de su propiedad para poder cumplir con los compromisos asumidos. El TSJC ve "claro" que en dicha sentencia no se dio por probado el hecho en el que se basó el recurso, que en estos momentos ha sido objeto de una petición de aclaración.