Por segunda vez en pocos meses el Tribunal Supremo (TS) rechazó la imposición de la prisión permanente revisable al joven Sergio D.G., quien en enero de 2016 asesinó en Icod de los Vinos al abuelo de su exnovia. La aplicación de la mayor condena que permite en la actualidad el Código Penal español y que sustituye a la cadena perpetua se justificó por la especial crueldad del crimen. La víctima era un anciano que había sufrido un ictus que limitó su movilidad y a quien el procesado arrebató la vida utilizando todo tipo de objetos que encontró en la casa y un cuchillo que llevó consigo.

Los forenses contabilizaron hasta treinta golpes y cuchilladas causadas con evidente ensañamiento. No extrañó la decisión del tribunal popular tras el juicio celebrado hace justo un año que daba vía libre a la aplicación por primera vez en Canarias de la prisión permanente revisable como había pedido la Fiscalía. O lo que es lo mismo, 25 años de cárcel tras los cuales se decidirá si el reo continúa en prisión.

Meses después el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avaló este fallo. Pero en enero el Supremo anuló la pena y en su lugar impuso 24 años de cárcel, uno menos de los requeridos para que se sometiera a la anterior condena. La familia mostró su disconformidad y por ello ha presentado recurso de incidente de nulidad cuyo objetivo es que quede sin efecto la decisión del TS. Pero a la vez es el requisito previo para acudir al Tribunal Constitucional, la que parece ser la intención última de los familiares.

Curiosamente, cuando se conoció el veredicto del Jurado, el abogado de la defensa recordó que la aplicación de esta nueva pena está pendiente de un recurso de anticonstitucionalidad y anunció que llegaría al Supremo. Así lo hizo y el resultado fue la estimación parcial de sus pretensiones al rebajar la condena en un año, con lo cual desarmaba la imposición de la prisión permanente revisable. Fue entonces cuando la familia hizo público que intentarían anular este nuevo fallo judicial y de ahí esta vía judicial que ahora se ha iniciado y que podría acabar en el tribunal europeo, tal y como han dejado claro. La imposición de la pena en este caso ha sido controvertida y pionera en muchos sentidos. Por ejemplo, era la primera que llegaba al TS en forma de recurso de casación, con lo cual la noticia tuvo trascendencia nacional. La decisión de los magistrados se justificó en que se aplicaron a la vez dos agravantes distintos como fueron la alevosía y la reservada para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. Lo que va en contra del principio de que no se puede castigar dos veces por una misma circunstancia. Por ello rebajó la pena en un año y calificó lo ocurrido como asesinato con alevosía y ensañamiento y anuló el de vulnerabilidad. Precisamente, el cargo que justificaría la prisión permanente revisable.