El Tribunal Supremo (TS) impuso la pena de cuatro años de cárcel a Serafín G.M. como responsable de un delito de estafa y otro de falsificación de documento mercantil, al emitir tres letras de cambio por un valor total de 138.500 euros. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá pagar a una entidad bancaria 86.200 euros más intereses, cantidad que consiguió cobrar en una sucursal de Santa Cruz de Tenerife.

En el recurso presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial de hace un año se da por probado que, a finales de octubre de 2013, el procesado, movido con "ánimo de enriquecimiento ilícito y menosprecio a la verdad", rellenó tres letras de cambio cuyo vencimiento estaba fijado para el mes de marzo del año siguiente. Los cheques fueron librados a favor de una entidad bancaria, las firmó el acusado de su puño y letra y se emitieron contra la Universidad Privada de Madrid, Alfonso X El Sabio, como obligado aceptante.

El TS considera ahora probado que el procesado simuló la firma legal de esta entidad académica y fijó como domicilio la cuenta corriente de la misma en la entidad financiera.

En el recurso alegó que no se había aceptado durante el juicio la realización de una prueba caligráfica que considera fundamental y que el TS cree irrelevante ya que en el mejor de los casos no hubiera demostrado su inocencia. Asegura que desconocía la falsedad de los documentos financieros y que cuando estaba detenido no se le permitió recibir el asesoramiento de su letrada de confianza. En cuanto a este último extremo, el TS recuerda que nunca se utilizó el contenido de esta comparecencia a la hora de redactar las sucesivas sentencias. También rechaza que pueda acogerse al eximente de dilaciones indebidas.

Fue a finales del 2013 cuando el condenado se dirigió a la sucursal del banco en la capital tinerfeña y solicitó el descuento y cobro del importe de las dos primeras letras de cambio indicadas, para lo que presentó diversos documentos cuyo fin era dar verosimilitud a la reclamación. Por ejemplo, adjuntó facturas ficticias de supuestos servicios de marketing y publicidad que su empresa había prestado a la referida Universidad.

La Sala da también como probado que la sociedad a su nombre había sido constituida en 2006 para la ejecución de fines ilícitos y por ello puso al frente a un señor de 65 años que desconocía las irregularidades de esta empresa y que en aquel momento estaba internado en una residencia para ancianos sin recursos.

Por su parte, Serafín G.M., que recibía una paga estatal en concepto de renta para la inserción activa de 430 euros, se reservaba todas las facultades en el ámbito de los negocios y actos jurídicos. El acusado logró convencer a los gestores de la entidad bancaria de que la reclamación era correcta y de hecho se procedió al abono de letras por valor de 94.367 euros de los que llegó a disponer de 86.200.

Durante el juicio el encausado responsabilizó de todo lo ocurrido exclusivamente al anciano que ejerció como administrador único, fallecido en el momento de la vista, dijo que actuó a sus órdenes y que incluso le había entregado el dinero cobrado. Cuando el banco le requiere que justifique el negocio jurídico, le facilitó la documentación de otra empresa dedicada a la construcción y constituida por su exmujer y excuñada.

En la vista oral un policía declaró que la sede social de la compañía beneficiaria de los cheques era una chabola de madera situada en un descampado en la que había vivido el anciano hasta que fue internado en la Residencia para indigentes. Esta persona, que el policía definió como "hombre de paja", declaró antes de morir que había firmado los documentos porque el acusado le prometió un dinero que luego nunca le pagó. Pese a que la empresa carecía de actividad, sin embargo, en su nombre se cobraron cheques por grandes cantidades de dinero. Un representante de la Universidad negó que hubiesen encargado trabajo alguno a esta sociedad y que mantuvieran deudas con la misma.

El trabajador de la entidad financiera justificó el cobro de las dos primeras facturas porque en aquel momento coincidía con las navidades y la Universidad estaba cerrada.

Se da la circunstancia de que Serafín G.M. ya había sido condenado con anterioridad por hechos semejantes a 9 meses de prisión.