La Fiscalía retiró la solicitud de prisión permanente revisable que había planteado contra la mujer a la que acusa de haber asesinado a golpes a su hijastro en Las Palmas de Gran Canaria en mayo de 2016, para la que ahora demanda una condena de 27 años de prisión. En la tercera sesión del juicio que se celebra ante la Audiencia de Las Palmas, el Ministerio Público ha explicado que el cambio en su petición de condena para Na L., la asesina confesa del niño, se fundamenta en el criterio establecido hace poco más de un mes por el Tribunal Supremo sobre cuándo procede dictar la prisión permanente.

En concreto, el Ministerio Fiscal se refirió a la sentencia que anuló por primera vez una condena a la mayor pena prevista en la legislación española: la que había impuesto en marzo de 2018 la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a un joven condenado por asesinar con ensañamiento al abuelo de su exnovia. En la primera ocasión en la que revisa una condena de prisión permanente revisable, el Supremo sembró dudas sobre cómo se estaba fundamentando ese castigo (el caso de Tenerife era el segundo que se dictaba en España); en concreto, sobre si esas sentencias aplicaban dos veces la misma circunstancia agravante al procesado. En el caso del crimen de Tenerife, en el que concurría alevosía y ensañamiento, el Alto Tribunal entendió que se aplicó dos veces la condición vulnerable de la víctima: una para pasar de asesinato a asesinato agravado (castigado de 20 a 25 años) y otra para justificar la referida prisión permanente.