El Jurado popular considera que Sergio Ramón A.R. es culpable de haber cometido un delito de homicidio, al acabar con la vida de Alberto, quien en el momento de los hechos convivía con su hija. Por ello, se fija el agravante de parentesco, a la vez que se descartan atenuantes como los de obcecación, arrebato o arrepentimiento. El crimen tuvo lugar en el mes de junio del pasado año junto a la rotonda que enlaza la avenida Príncipes de España, de Ofra, con la carretera general de El Rosario.

Una vez escuchado el veredicto, la Fiscalía se reafirmó en su petición de 15 años de cárcel, a la que se adhirió la acusación particular que hasta ahora hablaba de asesinato y solicitaba 25 años.

Además, se plantea la posibilidad de indemnizar a los padres del fallecido. La defensa, que siempre se opuso con rotundidad a que se aplicara el agravante de parentesco, se abstuvo de aportar criterio alguno.

El Jurado estima que no se dan las condiciones para fijar una condena por asesinato en cuanto que no concurre la alevosía, dado que de las imágenes aportadas por la Policía se determina que el ataque se produjo de frente. Partiendo de las declaraciones de los peritos, los miembros del Tribunal Popular deducen que en el momento de los hechos el condenado disponía de plenas condiciones mentales y no estaba bajo los efectos de ninguna sustancia tóxica o presentaba síntomas de abstinencia.

El Jurado consideró determinante las palabras de los agentes de la Policía Nacional, quienes relataron como el acusado salió de un descampado sin camisa mientras gritaba: "Tenía que matarlo".

A la vez que levantaba las manos y se arrojaba al suelo. A través de una persona no identificada, los agentes localizaron el cuchillo ensangrentado en el referido descampado.

También durante el juicio se pudieron ver imágenes de cómo Sergio Ramón A.R. primero se ocupó de esconder el arma y luego de auxiliar a la víctima. Pero no al revés.