El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso presentado por F.J.L.L., tras haber sido condenado por la Audiencia Provincial a siete años de cárcel y a pagar 90.000 euros a un joven sordomudo que perdió totalmente la vista en el ojo derecho a raíz de que el imputado le clavase un destornillador.

La Sala da por probado que el acusado actuó, o bien con la intención directa de causar el mayor daño posible o, al menos, siendo consciente de que su conducta generaba un riesgo "extraordinariamente elevado". El TS coincide con la Audiencia en que la gravedad de los hechos está ratificada por una doble circunstancia: tanto por la lesión causada como por el hecho de que la víctima es una persona que sufre discapacidad auditiva completa, lo que agrava "de forma dramática" sus limitaciones para relacionarse con el exterior.

El TS rechaza el argumento de que la prueba llevada a cabo durante la vista oral que tuvo lugar a finales del año pasado fue "arbitraria" y por el contrario la considera "válida y suficiente".

Los magistrados del Supremo creen demostrado que sobre las 00:30 horas del 1 de abril de 2015, el acusado, que ya había sido condenado en sentencia firme por un delito de maltrato, se acercó a la calle en la que vivía el agredido en la localidad de Chío, en Guía de Isora. Una vez en el lugar le dio varios puñetazos en el rostro y finalmente le clavó un destornillador en su ojo derecho, huyendo a continuación. Como consecuencia, el agredido perdió totalmente la vista en el órgano dañado y presenta desde entonces una cicatriz en el párpado superior derecho, la pupila dilatada de forma permanente y una catarata traumática. El joven permaneció bajo tratamiento durante 153 días.

La Audiencia primero y el TS ahora coinciden en no otorgarle credibilidad alguna a la versión ofrecida por el agresor cuando aseguró que fue él quien resultó atacado por el denunciante y otras dos personas que no pudo identificar porque llevaban cascos, con los que incluso le golpearon. Por lo tanto es rechazado el argumento de que actuó en legítima defensa y ello es así en cuanto que el imputado no presentaba ningún tipo de lesiones.

Aquella noche se había producido una primera discusión entre ambos en la plaza del pueblo, al entender el denunciante que el acusado se estaba riendo de él a causa de su discapacidad. Por ello, lanzó un vaso contra el suelo y se encaró con el futuro agresor para pedirle explicaciones, aunque en ese momento no se llegó a producir ninguna pelea. De hecho, R.N.M. y una amiga se retiraron en moto hacia el domicilio del primero y al llegar al mismo fue cuando se encontraron a F.J.L.L., que les estaba esperando para agredirle. Durante el juicio celebrado el 13 de diciembre de 2017, la Fiscalía consideró que se estaba ante un delito de lesiones con el agravante de la reincidencia y por ello pedía once años de prisión y además la imposición de una multa de 90.000 euros. La defensa, por su parte, negó los hechos y solicitó una sentencia absolutoria.