La Fiscalía ha solicitado 15 años de prisión por agresión sexual a un menor de edad para un hombre acusado de agredir sexualmente a su hijastro desde que cumplió cuatro años hasta los 13, cuando ingresó en un hogar de acogida. Procede a juzgarlo el Juzgado de Instrucción número dos de Lalín este martes, 16 de octubre.

En concreto, en el escrito de acusación, del que se ha dado una versión restringida para que no se difunda el nombre ni las iniciales del menor de edad, el Ministerio Fiscal ha explicado que, el procesado --mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-- convivió en el domicilio familiar situado en la localidad pontevedresa de Lalín, con su mujer y con el hijo menor de esta, al que reconoció y dio sus apellidos.

Así, ha señalado que, desde que el menor cumplió los cuatro años y hasta los 13, en que abandonó la casa familiar para ingresar en un hogar de acogida, el procesado, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, empezó a someter al niño a una serie de prácticas sexuales a las que el menor no podía negarse debido a su corta edad y al temor que sentía respecto de su padrastro, que lo sometió a malos tratos de carácter físico.

De hecho, por malos tratos fue condenado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra, el día 16 de abril de 2008, por la comisión de un delito de malos tratos y de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica, por lo que se le impusieron las penas de 24 meses de prisión, tres años de privación de la patria potestad, y las penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibiciones de aproximación y comunicación con el menor.

Esta sentencia fue la culminación de la denuncia interpuesta en el año 2005, que dio lugar a que el niño abandonara el domicilio familiar el día 4 de abril de 2005, a la edad de 13 años, para ingresar en un centro de acogida, y, posteriormente, el 11 de noviembre de 2005, comenzó a vivir con el hermano de su madre, en régimen de acogimiento familiar.

Por lo que respecta a la comisión de estas prácticas sexuales, el escrito de acusación recoge que el procesado atemorizaba, insultaba y maltrataba a su hijastro, produciendo en el mismo un temor tan absoluto que impedía que pudiera negarse o rebelarse, o incluso contarlo a algún familiar o persona de su confianza.

No obstante, el día 25 de abril de 2015, el niño que residía en la ciudad de Barcelona, acudió a la Comisaría de los Mossos D''esqueadra e interpuso denuncia contra su padrastro por estos hechos, remitiéndose la causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín (Pontevedra). Posteriormente, ante el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, el día 17 de noviembre de 2016, el niño ratificó su denuncia y solicitó letrado y procurador de oficio para ejercer la acusación particular contra el acusado.

Seguidamente, el 14 de julio de 2016, la Médico Forense y la Psicóloga Forense, pertenecientes al Instituto de Medicina Legal de Cataluña, presentaron un Informe Forense relativo al denunciante, en el que determinaron que el relato de hechos ofrecido por el mismo era creíble y que, a raíz de los abusos padecidos, el menos presentaba secuelas psicológicas consistentes en sintomatología ansiosa reactiva, de características postraumáticas, compatible con una reacción vivencial coherente con los hechos denunciados, requiriendo soporte psicoterapéutico especializado.

Por todo ello, los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito continuado de agresiones sexuales a un menor de edad, y no concurren circunstancias genéricas de agravación de la responsabilidad penal. Fiscalía pide así que se impongan al acusado 15 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También se le impondrá la prohibición de aproximarse en un radio no inferior a 500 metros del menor, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre, por un periodo de 20 años, así como la pena de prohibición de comunicación con el niño, por sí mismo o por terceras personas, directa o indirectamente y por cualquier medio o procedimiento, por un periodo de 20 años. Además, por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar al menor en la cantidad de 60.000 euros por la secuela psicológica causada.