El Tribunal Supremo ha condenado a dos meses y medio de cárcel, a sustituir por 1.500 euros de multa, a una empleada de una administración de Lotería de Barcelona que se apropió de 3.173 boletos por un importe total de 33.488 euros, cantidad que está obligada a devolver al dueño del establecimiento.

Los hechos ocurrieron entre febrero de 2008 y marzo de 2009 cuando la ahora condenada, Elena M., que trabajaba en una Administración de Lotería de la Ciudad Condal, se fue quedando poco a poco con décimos hasta acumular esa cantidad, valorada en más de 30.000 euros.

Aunque la Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) no sufrió perjuicio alguno, sí lo tuvo el titular de la Administración de Lotería donde trabajaba la condenada, que tuvo que pagar el importe de todos esos boletos al ONLAE.

Precisamente fue él quien interpuso la denuncia contra la condenada en 2009 y ahora, nueve años después, el Supremo pone fin a un procedimiento que ha sufrido "diversas y muy graves paralizaciones".

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, rebaja la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona, de seis meses de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y el pago de 33.488 euros (cantidad de la que se apropió) en concepto de responsabilidad civil.

Lo hace al estimar parcialmente el recurso de la condenada, que alegó un supuesto de doble valoración dado que no se ha podido demostrar que cada una de las sustracciones superase los 400 euros, habiendo cometido así un delito leve (anteriormente denominado falta).

Un asunto en el que "tiene la razón el recurrente", según reconoce la Sala, pues "la interpretación más lógica" conduce a deducir que efectivamente no se llevó más de 400 euros cada vez que se apropiaba de boletos.

No estima la Sala, sin embargo, que el delito haya prescrito a raíz de la paralización del procedimiento entre 2012, que se dictó auto de apertura de juicio oral, y 2015, fecha del juicio.

El tribunal establece que ese "lapso temporal no fue de inactividad" por lo que la prescripción no se produjo, aunque, reconoce la Sala, estuvo a punto.

En cualquier caso, la sentencia recuerda que "la incidencia de tan abultada paralización fue tomada en consideración por el tribunal sentenciador al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y operar una rebaja en dos grados de la pena prevista".