El Tribunal Supremo ha elevado de 5 a 6 años y medio de prisión la condena a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja al acreditar el intento de dominación del acusado, que quitó el móvil a la víctima creyendo que hablaba con otro y le agredió mientras decía: "Si no eres mía, no eres de nadie".

Se trata de la primera vez en la que el Tribunal Supremo entra a analizar la circunstancia agravante de género y fija los requisitos para aplicarla, han informado fuentes del tribunal.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía y aplica esta circunstancia al corroborar "el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto".

Con su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía y condena al acusado a 6 años por un delito de lesiones con la agravante de género y a 6 meses por amenazas.

Los hechos ocurrieron en Segovia, en octubre de 2016, en el marco de una discusión movida por los celos del acusado, que pensaba que su pareja estaba hablando con otra persona por el móvil.

Aprovechando que la víctima estaba en el cuarto de baño, el hombre entró y "se abalanzó sobre ella dándole cuchilladas" mientras la gritaba "Si no eres mía, no eres de nadie".

El condenado estaba casado y mantenía "una relación de afectividad sin convivencia" con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes "derivadas del carácter celoso, posesivo y en ocasiones amenazante del acusado", según el relato de hechos de la sentencia.

La Audiencia Provincial de Segovia le condenó a 8 años de prisión y apreció las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género al considerar que la agresión se enmarcó "dentro del ámbito de control y celos que se declara probado y la situación de dependencia de la víctima también descrita".

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le rebajó la condena a 5 años de cárcel al entender que no se había probado que el condenado intentase humillar y ultrajar a la víctima.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo anula parcialmente esta sentencia y aumenta su condena hasta los 6 años y medio al estimar que sí que ha quedado acreditado ese intento de "dominación" y "desprecio" sobre la mujer, que son característicos "de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados".

El tribunal aclara que la personalidad del acusado no justifica la aplicación del agravante de género, porque de lo contrario "conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho", si bien considera que este "es solo un elemento más" a la hora de analizar los hechos.