Una empresa que se ocupa del handling en el aeropuerto del Sur de Tenerife fue condenada a pagar 25.000 euros a los familiares de un trabajador que se suicidó en 2013. La compañía recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que excluía a una aseguradora de desembolsar la correspondiente indemnización.

Sin embargo, hace escasas fechas el TS inadmitió el recurso del empresario y ratifica que debe pagar esa cantidad a los herederos del fallecido. El Supremo considera que este supuesto no estaba excluido ni incluido expresamente en la póliza de seguros. Por ello, sería de aplicación el principio general de que sus familiares tenían derecho a una indemnización por parte de la aseguradora transcurrido un año de la firma del contrato. Pero el mismo se suscribió a finales de 2012 y el suceso tuvo lugar en julio de 2013.

Por lo tanto, el empresario sería el responsable del pago, dado que no cumplió con el convenio colectivo que obligaba a asegurar a los trabajadores desde principios de 2011. El TS concluye con que no hay duda de que lo ocurrido debe ser considerado un accidente no laboral. El empresario apeló a un caso que creía similar de un guardia de seguridad que apareció sin vida por un disparo en la cabeza en la caseta en la que trabajaba y cuyos accesos permanecían cerrados por dentro. En este caso, la póliza ni incluía ni excluía este supuesto y una sentencia posterior determinó que como accidente no laboral debía ser cubierto por la aseguradora hasta 24.000 euros. Pero el TS estima que ambos casos no son comparables, ya que no transcurrió un año desde la firma de la póliza.