Una mujer ha quedado absuelta de un delito de acoso por el que había sido condenada en primera instancia a raíz de que enviase numerosos mensajes con insultos a la que por aquel entonces era la amante de su marido. Durante cinco meses, entre junio y noviembre de 2014, la encausada remitió al teléfono móvil y a la cuenta de correo electrónico de la denunciante una cantidad "considerable" de mensajes con contenido sexual y ofensivos. Estos iban acompañados de relatos del entorno íntimo, doméstico y laboral de la víctima debido a la reacción de despecho ante la relación extramatrimonial que mantenían ambos.

Una vez fue enviada una especie de confesión, diario o relato en primera persona que tenía como hilo conductor la infidelidad con términos despectivos a su marido y a la amante. "Parece evidente que la recepción de una serie repetida de mensajes anónimos genera un desasosiego y quebranto emocional en la destinataria, en cuanto se convirtió en objeto de escarnio procedente de su círculo familiar o laboral y que desembocó en sentimientos de terror, angustia e inferioridad". Pero la Audiencia Provincial concluye que la ausencia de cualquier relación de superioridad entre la autora y la víctima impide que los hechos sean efectivamente considerados como acoso. La Sala defiende que aunque los mensajes afectaron a la vida normal y a la salud de la receptora, no supusieron una amenaza o acecho. La sentencia firme refleja que se está ante una conducta "altamente reprobable y que, más allá de las meras afrentas o vejaciones, encajaría plenamente en la figura de hostigamiento". Pero este delito, también conocido como stalking, fue introducido en el ordenamiento jurídico después de que sucediera el hecho.

La Audiencia mantiene que la desazón y preocupación ante una hostilidad verbal y unas groseras ofensas "no son suficientes para integrar el objeto de la acusación". Por ello, la Sala revocó la condena impuesta en primera instancia que consistía en 14 meses de multa con cuota diaria de seis euros y una indemnización por daño moral que sumaba los 1.200 euros.

El Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife identificó que los mensajes provenían de una dirección de uso temporal cuya titular era la denunciada. Cuando fue citada por el Juzgado se acogió a su derecho a no declarar y ahí cesó el envío de correos.