La Audiencia Provincial ha ratificado las penas impuestas por el Juzgado de lo Penal número cuatro a los dos acusados de quemar la cara de una mujer con un soplete de cocina.

Darren P. T. y Rudolf C. R. han sido condenados a cinco años de prisión cada uno, a no poder portar armas durante ese mismo tiempo una vez que queden en libertad y a mantenerse alejado 150 metros de la víctima Daniela K. a lo largo de dos años.

Ambos deberán pagar de forma conjunta 16.321 euros a la mujer por las lesiones y secuelas causadas. Ahora a los procesados les queda la posibilidad de recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo (TS).

El 31 de marzo de 2016 los dos hombres estaban junto con la víctima en una cueva situada en el barranco de Los Balos en Granadilla de Abona, consumiendo bebidas alcohólicas. Sin que se conozcan los motivos, uno de los acusados cogió un soplete casero de gas butano y le quemó la cara a la mujer. Mientras el otro la sujetó de los pelos y gritaba "burn, burn", (arde, arde).

Uno de los presentes, que se había quedado momentáneamente dormido mientras tuvo lugar la agresión, intentó detenerla cuando se despertó al escuchar los gritos. Pero no solo no le hicieron caso sino que por el contrario arreciaron los insultos, golpes con piedras, patadas contra la mujer por lo que el hombre abandonó la cueva para buscar auxilio. Media hora después se personaron en el lugar dos policías locales, quienes lograron que cesara la agresión.

Cuando los agentes llegaron uno de los procesados golpeaba a la mujer ya en el suelo con un objeto que lanzó a escasos metros de ella, mientras que el otro huyó al interior de la cueva, de la que luego salió con diferente ropa y las manos lavadas con lejía. Ambos fueron detenidos y trasladados a los coches policiales que estaban estacionados a dos kilómetros, sin que se notara que presentaba síntomas de embriaguez.

Pero además en la camisa y pantalón de uno de ellos, en el soplete y en algunas piedras se pudieron encontrar restos de sangre de la mujer. En recurso presentado ante la Audiencia se puso en duda la validez de las pruebas, lo que ha sido descartado por la Sala, que las considera "pruebas de cargo suficiente, constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y racionalmente valoradas".