La Audiencia Provincial ha impuesto penas de siete meses y diecisiete días a Zacharia A. y a Luis Alberto B. L., como autores de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Un fallo judicial recientemente emitido da por probado que participaron en la introducción de personas con nacionalidad iraní en la Unión Europea (UE) a través de Tenerife. No obstante, se tienen en cuenta las dilaciones indebidas y se suspende la pena por tres años, siempre y cuando no cometan un delito en ese período.

También se condena a Nataliya K. como responsable de tráfico de documentos de identidad falsos a la pena de seis meses, aunque se deja sin efecto su entrada en prisión por otros tres años. Finalmente, quedaron absueltos Souleimane I. D., Masoud S. y Omar D. y Gholamali A.F., quienes estaban acusados de delitos contra los derechos de los ciudadanos. Lo cierto es que casi la mitad de los procesados se encontraban en paradero desconocido en el momento de la celebración del juicio. El abogado de Gholamali, Antonio Padilla, considera que la Fiscalía no pudo precisar en su escrito los hechos de los que se acusaba a los procesados, "con lo que no se cumplió con el principio acusatorio por tratarse de unos hechos muy indeterminados y poco concretos".

El Ministerio Público apuntaba a la existencia de una organización internacional con ánimo de lucro que estaba perfectamente organizada y se dedicó al tráfico ilegal de iraníes con destino a la UE, con base en Tenerife y Madrid. Los inmigrantes pagaban entre 12.000 y 18.000 euros para burlar los controles fronterizos, o bien por medio de documentación falsa o introduciéndolos a través de Grecia y Turquía en camiones.

El poco soporte probatorio de la organización

El fallo pone en evidencia el "poco o nulo" soporte probatorio de la investigación, que concluyó con la existencia de una organización jerarquizada y con reparto de papeles. "Lo cierto es que ni siquiera se ha podido demostrar que existiera un grupo criminal", ante la imposibilidad de determinar quiénes eran el jefe y los subordinados. Todo ello se debió a la imposibilidad de localizar a gran parte de los imputados y que los acusados no tuvieron relación con una auténtica organización. El Tribunal avaló la intervención de las comunicaciones, que fueron cuestionadas en su día por las defensas. "El juez instructor no contó con meras sospechas policiales, ni se partió de una labor de prospección general, sino que por el contrario tuvo presente los indicios obtenidos tras una labor de investigación", se aclara.