El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar la pena de un año y tres meses de cárcel a Gonzalo A. G., uno de los cuatro condenados en su día por la Audiencia Provincial por llevar a cabo diversos robos en el sur de Tenerife. Lo llamativo es que en seis ocasiones las sustracciones tuvieron lugar en el mismo lugar: el centro comercial Chinatown de Las Chafiras, en San Miguel de Abona.

Este condenado fue el único que se negó a aceptar su culpabilidad, al contrario de lo que ocurrió con I.G.B., Y.G.C. y S.B.C., quienes aceptaron penas de cárcel y a restituir el valor de lo robado. Por ello, Gonzalo A.G. recurrió la sentencia ante el Supremo, al considerar que la prueba de cargo empleada en su contra adolecía de determinadas irregularidades. Por ejemplo, manifestó que fue identificado tan solo a partir de los fotogramas obtenidos de la película de vídeo entregada por el encargado del establecimiento a la Guardia Civil.

El acusado alegó que el Juzgado no intervino en la elección y posterior positivación de las imágenes que debían ser extraídas para ser incorporadas a las actuaciones. Muy al contrario, esta fue una decisión y elección adoptada por el cuerpo de seguridad "a su exclusiva y personal discreción". La defensa del procesado argumentó, sin éxito, que no se aportó dato alguno por parte de los agentes sobre la forma en la que realizó el cotejo de los fotogramas. Tampoco se llevó a cabo ninguna prueba pericial fisionómica, entre otras, ni se observó la cinta de vídeo en el juicio. El Supremo, sin embargo, considera que la prueba incriminatoria fue la adecuada y que en este caso los indicios "concurren y se refuerzan mutuamente en cuanto que todos señalan racionalmente en una misma dirección". El TS no alberga duda a la hora de considerar como hecho probado que el recurrente e I.G.B. se pusieron de acuerdo para entrar a las 4:45 horas del 21 de noviembre de 2015 en el centro comercial para robar. Y aprovecharon que previamente una persona no identificada forzó la puerta de acceso, lo que les permitió hacerse con dos cajas registradoras en las que se guardaban 600 euros. El TS da por válida la declaración de I.G.B., en la que identificó a Gonzalo como la persona que lo acompañó, al entender que no existe motivo espúreo alguno para hacerle partícipe de los hechos si no hubiera sido cierto.

Los agentes identificaron "sin ningún género de duda" a Gonzalo como la persona que aparecía en las imágenes. En el registro a su casa, hecho con todas las garantías judiciales, los guardias se incautaron de unos guantes, pasamontañas y unas zapatillas deportivas que coinciden con las que se ven en el vídeo y cuyo diseño, pese a no ser único, sí tiene una morfología que lo distingue de otros y lo hace más exclusivo por varios detalles.

Amplio historial delictivo

Gonzalo cuenta con un amplio historial delictivo y además de negar los hechos aseguró "sin el menor rastro de veracidad" que su imputación está motivada por "una cierta manía persecutoria de la guardia civil". A este robo le seguirían otros más en los que los acusados se hicieron con dinero, décimos de lotería, cigarros electrónicos y un ordenador, todo ello en el mismo centro comercial.