Un hombre de La Palma fue condenado por la Audiencia Provincial a cumplir tres años de cárcel y a pagar 74.000 euros como indemnización a un joven sordo al que tiró un vaso. El ataque se produjo en enero de 2011 cuando ambos estaban en una tasca de San Andrés y Sauces. El ahora condenado, por razones que se desconocen, se acercó a la víctima, le increpó haciendo referencia a su discapacidad y le lanzó el vaso de cristal a la cara.

Como consecuencia del impacto, el joven cayó al suelo y en ese momento el acusado, aprovechándose de que estaba aturdido y no tenía posibilidad de protegerse o de repeler el ataque, le dio puñetazos y patadas en varias partes del cuerpo hasta que fue apartado por algunos de los presentes.

Como consecuencia, el agredido que tenía 37 años en aquel momento, sufrió contusiones múltiples en la mandíbula, labio superior, nariz, traumatismo en la rodilla derecha y dientes, rotura del ligamento cruzado anterior y del interno y del menisco. Para curarse precisó de un total de 492 días en el transcurso de los cuales no pudo desarrollar sus actividades normales y de los que seis permaneció hospitalizado por las intervenciones quirúrgicas a las que tuvo que ser sometido. Pese a todo ello, el joven aún hoy presenta diversas secuelas y fue declarado por la Seguridad Social como totalmente incapaz para desarrollar la actividad de peón de la construcción que era la que hasta entonces había sido su ocupación.

El condenado defendió que fue el joven agredido el que lo tiró al suelo después de haberle empujado por detrás y que luego ambos se comenzaron a dar patadas. Una versión de los hechos a la que no se le ha dado credibilidad alguna en primera instancia y en la Audiencia Provincial.

Al contrario de lo que ocurrió con la ofrecida por otros testigos que es la que finalmente determinó el sentido de la sentencia y pese a las diferencias que existían en el relato de los hechos, dado el tiempo transcurrido desde que se produjo la agresión.

Sobre el condenado pesaban ya otras dos penas por ser autor de sendos delitos de violencia de género, concretamente de lesiones y de maltrato familiar.

El Tribunal rechazó contemplar como eximente que el agresor se encontraba en aquel momento bajo los efectos de las drogas y el alcohol, pero sí aceptó el de dilaciones indebidas.

Los tribunales tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pena la dinámica de los hechos, caracterizada por un ataque sorpresivo, sin provocación previa y con un cierto prevalimiento: la víctima tirada en el suelo aturdida por el golpe del vaso y el agresor de pie con mucha agresividad y golpeando con la pierna, extremidad mucho más fuerte y por tanto más peligrosa que los puños.

La agravante de reincidencia

En la sentencia dictada en la Audiencia Provincial de Santa cruz de Tenerife se manifiesta que "esta dinámica sumada a la agravante de reincidencia, que se considera más reprochable y relevante que la de dilaciones indebidas, hace que se considere proporcionado una pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".