La Audiencia Provincial condenó a F.J.L.L. a siete años de prisión y a pagar una indemnización de 90.000 euros al ser autor de un delito de lesiones del que fue víctima R.N.M., quien a raíz de la agresión sufrida perdió totalmente la vista en el ojo derecho. La Sala da por probado que al clavarle un destornillador en el párpado, el condenado actuó, o bien con la intención directa de causar el mayor daño posible, o bien al menos siendo consciente de que su conducta generaba un riesgo "extraordinariamente elevado".

La sentencia emitida ahora, y que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), considera que la gravedad de los hechos está condicionada por una doble circunstancia: tanto por la lesión y daños causados como por el hecho de que la víctima es una persona que sufre discapacidad auditiva completa, lo que agrava "de forma dramática" sus limitaciones para relacionarse con el exterior.

Fue a las 00:30 horas del 1 de abril de 2015, cuando el acusado que ya había sido condenado en sentencia firme por un delito de maltrato, se acercó a la calle en la que vivía el agredido en la localidad de Chío, en Guía de Isora, y en cuanto lo vio le dio varios puñetazos en el rostro y finalmente le clavó un destornillador en su ojo derecho, huyendo a continuación. Como consecuencia de todo ello, el agredido perdió totalmente la vista en el órgano dañado y presenta desde entonces una cicatriz en el párpado superior derecho, la pupila dilatada de forma permanente y una catarata traumática. El joven permaneció bajo tratamiento durante 153 días.

Aquella noche se había producido una primera discusión entre ambos en la plaza del pueblo, al entender el denunciante que el acusado se estaba riendo de él a causa de su sordera. Por ello, lanzó un vaso contra el suelo y se encaró con el futuro agresor para pedirle explicaciones, aunque en ese momento no se llegó a producir ninguna pelea. R.N.M. y una amiga se retiraron en moto al domicilio del primero y al llegar al mismo fue cuando se encontraron a F.J.L.L., que les estaba esperando para agredirle.

Durante el juicio, celebrado el 13 de diciembre, la Fiscalía consideró que se estaba ante un delito de lesiones con el agravante de la reincidencia y por ello pedía 11 años de prisión y la imposición de una multa de 90.000 euros. La defensa negó los hechos y pidió la absolución.