La excontable del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz, María Dolores Pérez Díaz, Lily, quedó finalmente absuelta de los delitos de apropiación indebida y falsificación de documento público de los que había sido acusada por la Fiscalía y por una compañía de seguros. Ambos calcularon en 92.000 euros el dinero supuestamente sustraído, aunque en sus conclusiones finales la Fiscalía ya rebajó esta cantidad a apenas 1.000 euros. La aseguradora, que en su momento tuvo que compensar el desfase contable, mantuvo sus acusaciones hasta el final y reclamó la totalidad del dinero.

Ahora un fallo judicial determina que en el comportamiento de la procesada "no concurren" los elementos que serían precisos para considerar que cometió ambos delitos. "De la prueba practicada en el juicio oral no cabe inferir que como responsable de gestionar la contabilidad y controlar la caja del Registro de la Propiedad, sea la responsable de las diferencias en las anotaciones entre las cantidades realmente devengadas y las que formalmente constan en las seis facturas que se detallan en el escrito de acusación". El fallo, que no es firme, determina que no se puede concluir que efectivamente la encausada destinó estas cantidades a fines propios o las distrajo en perjuicio de su titular. "De hecho, aunque puedan constatarse estas diferencias en seis facturas, en unos movimientos que se cuentan por cientos según su propia numeración, lo cierto es que no hay evidencias probatorias que permitan conocer el curso de estas desviaciones". El fallo apunta que el perito economista que participó en el proceso judicial llegó también a esta misma conclusión, "de tal manera que no puede concretar ni aportar información puntual sobre cualquier movimiento que pudiera estar relacionado con una desviación o distracción de fondos". Del resto de pruebas periciales también se desprende que los datos se extrajeron de un examen extrajudicial, sin acceso directo a la documentación contable, ni examinar, otros apartados de las cuentas de la oficina, tales como los ingresos y gastos.

De hecho, en el fallo se apunta que ni el Juzgado de primera instancia ni la Audiencia pudieron conseguir determinada documentación relacionada con los hechos y cuya aportación fue solicitada por la propia defensa. Aspecto que tiene especial relevancia cuando se trata de imputar una gestión delictiva de este tipo.

"Es evidente que estas omisiones e insuficiencias probatorias, junto con determinadas contradicciones en las declaraciones de los testigos, han motivado que el Ministerio Fiscal concrete esta imputación en los seis movimientos que describe el escrito acusatorio". Pero además, ninguno de ellos alcanza los 400 euros, por lo que tampoco podría ser considerado como apropiación. Durante la vista oral también se observaron testimonios en distintos sentidos sobre la forma de trabajar en esta oficina, a lo que habría que unir que algunas cantidades que se facturaban pudieran estar destinadas a pagos en metálico, tal y como declaró la propia encausada. Ante la falta de pruebas suficientes para incriminar a la acusada y la existencia de alguna irregularidad contable en la gestión del Registro, no imputable precisamente a la misma, la Sala estima que no puede formularse un pronunciamiento de condena. Ni siquiera respecto a los 1.000 euros que finalmente le imputó la Fiscalía. En cuanto a la acusación de falsedad documental, se apunta que tampoco puede achacarse un comportamiento de esta naturaleza, al no existir pruebas sobre el origen de las diferencias que hay entre los borradores que se entregaban a los clientes y las facturas emitidas por una cantidad inferior.

"Desde luego, a falta de mayor información probatoria, no pueden atribuirse estas divergencias a una acción intencional falsaria de la acusada, todo ello teniendo en cuenta las insuficiencias probatorias constatadas".