H.S. fue condenada a un año de cárcel por fraude a la Seguridad Social tras haber cobrado la pensión de su marido durante doce años después de su fallecimiento. Igualmente, deberá abonar cuatro euros diarios durante seis meses y se declara al banco responsable civil subsidiario de la devolución de la deuda.

Aunque el montante final quedará determinado en la ejecución de sentencia, en principio la Fiscalía lo fija en 85.000 euros. De hecho, la entidad bancaria ya ha reintegrado 44.200 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Sala considera probado que son los bancos los que deben comprobar y controlar que las personas que cobran estos fondos siguen vivos, lo que no ocurrió en esta ocasión.

La ciudadana estaba acusada de haber ocultado a la Seguridad Social el fallecimiento de su esposo, que tuvo lugar el 31 de julio del año 2000, hasta el 2 de mayo de 2012 cuando fue descubierta. Por lo tanto se considera que actuó con el ánimo de enriquecerse ilícitamente. La pensión era ingresada en una cuenta que tenía abierta en La Orotava de la que era administradora solidaria desde 1999.

La Sala cree acreditado que el banco no comprobó el fallecimiento ni efectuó el control de vivencia anual al que estas entidades están obligadas según la legislación vigente. En principio la Fiscalía pedía una pena de prisión de tres años, pero finalmente se acordó llegar a una conformidad durante la vista celebrada ayer.

El importe mensual de la pensión pasó de los 600 euros iniciales a 837 en el momento en el que fue detectado el fraude, Además, percibía dos pagas extras al año.