Los tribunales españoles enjuiciaron en 2014 las muertes de ocho niños a manos de sus progenitores y dictaron siete sentencias, todas condenatorias, aunque solo en una incluyeron la inhabilitación del condenado para la patria potestad de otros hijos y fue en un caso de homicidio imprudente en que se aplicó un eximente por alteración psíquica. Lo explica el análisis de las sentencias sobre asesinatos y homicidios en violencia doméstica y violencia de género que publicó ayer el Observatorio del Consejo General del Poder Judicial, un trabajo que por primera vez este año analiza en detalle el enjuiciamiento de los crímenes mortales contra niños en España a manos de sus familiares.

Según detalla, los tribunales dictaron siete sentencias que correspondían a la muerte de ocho niños (dos eran gemelos), la mitad de los cuales eran recién nacidos. Cuatro de los procesos fueron por asesinato (en uno de ellos constan dos bebés), dos fueron de homicidio y otro de homicidio imprudente. La madre fue la autora en tres casos, el padre o pareja sentimental de la misma estuvo detrás de otros tres casos y en un caso ambos progenitores fueron encontrados responsables.

En las siete sentencias recogidas en el estudio se impuso pena de prisión a los autores de los hechos que fueron de entre 15 y 25 años de cárcel en los asesinatos. En los dos homicidios se impusieron 10 años de cárcel para una persona -coautora- y de 12 años y 6 meses para las otras tres que fueron declaradas autoras de los hechos. El caso de homicidio imprudente se saldó con un año de prisión por la eximente incompleta de alteración psíquica de la mujer condenada.

Seis de las sentencias realizan pronunciamientos en materia de responsabilidad civil, imponiendo indemnizaciones en favor de los hermanos de la víctima (dos casos) o a favor de los progenitores, parejas o exparejas de las personas condenadas (cuatro personas). En total, se impusieron responsabilidades por importe de 920.913 euros, es decir, unos 131.559 euros por cada caso. Sin embargo, solo en uno de los casos, el de la mujer con un trastorno psiquiátrico, se impuso la inhabilitación de la patria potestad respecto de otros hijos menores de edad, es decir, que al salir de la cárcel los autores de los asesinatos u homicidios podían seguir ejerciendo como padres de sus otros vástagos. Para la presidenta del Observatorio, María Ángeles Carmona, esto prueba que "era necesario" acometer las reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a partir de las leyes de Protección de la Infancia, que el año pasado impusieron la obligación de que todos los jueces en casos de violencia intrafamiliar o de género se pronuncien sobre la situación en que quedan los menores.