La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que en el delito de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya para proteger la dignidad de cada una de ellas, por lo que ha doblado la condena --de 5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses-- para cada uno de los dos acusados --una pareja-- de traer a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que iban a trabajar en Tenerife como peluqueras.

La sentencia concluye que el bien protegido en este tipo de comportamientos delictivos es la dignidad, que "está caracterizada por ser una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por consiguiente un concepto global, y ello entraña lo personalísimo de tal bien jurídico protegido", señala el Supremo.

La sentencia relata que una vez en Tenerife, a las dos mujeres les dijeron que tenían que ejercer la prostitución, y para saldar la deuda que habían contraído con los condenados --4.000 euros cada una-- tenían que dedicarse a ello, al tiempo que las amedrentaban y presionaban para que aceptaran las condiciones impuestas.

La Sala Segunda considera que cada uno cometió dos delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y no uno sólo, como entendió la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que también condenó por otro de inmigración ilegal, delito que sí confirma el Tribunal Supremo.

En esta sentencia se aplica por primera vez el acuerdo de Pleno no jurisdiccional, de 31 de mayo de 2016, para la unificación de criterios que establece que "el delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal que había solicitado una condena por dos delitos y no por uno, como mantuvo durante la instrucción y el juicio.

La Sala resuelve que en estos casos se está ante un sujeto pasivo individual, y no difuso o plural, y afirma que, además, cuando el precepto excluye todo tipo de consentimiento de la víctima en estos comportamientos delictivos, que proyectan su protección por encima de cualquier otra consideración, la ley penal contempla a la víctima como un sujeto pasivo individual.

Asimismo, destaca que este caso es distinto a otros delitos, como ocurre con la inmigración ilegal, donde se considera que se ha cometido un solo delito aunque afecte a varias personas, debido a que el bien protegido es distinto --el control estatal sobre los flujos migratorios--.