La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio.

La resolución dada a conocer este martes anula las condenas de 4 y 3 años de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial de Orense a dos personas que traficaban con drogas al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos.

La expectativa de intimidad, según el Supremo, no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble.

Establece que interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal del alto tribunal, Manuel Marchena, se pronuncia por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) respecto de la observación por agentes de Policía del interior de un domicilio.

En este sentido, indica que la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior".

Para el Supremo, el domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso, ni tampoco por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble .

"INTROMISIÓN VIRTUAL".

Añade la sentencia que la protección ferente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que nunca, tanto la entrada física del intruso como la "intromisión virtual".

Así, el Supremo advierte que la revolución tecnológica ofrece "sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución. Cita por ejemplo la existencia de drones, "cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables".

Pero incluso para el caso en que se entendiera que los supuestos de falta de presencia física por parte de los agentes en el domicilio investigado deben ser protegidos conforme al concepto general de intimidad que ofrece el artículo 18.1 de la Constitución, lo cierto es que en el presente caso no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso.

Y se vulnera esa prohibición, concluye la sentencia, cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado.