La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Rodolfo C.R. a dos años de cárcel por contagiar de sida a su ex pareja, Carmen T.A., sabiendo que era portador del virus y no habiendo utilizado preservativo en varias relaciones sexuales que ambos mantuvieron.

Según los hechos probados en el auto de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Europa Press, el condenado, portador del virus del sida desde 1997, inició una relación sentimental con Celia C.A en 2006, no contándole en ningún momento tal circunstancia y llegando a convivir juntos.

Entre el mes de mayo y junio de ese año mantuvieron varias relaciones sexuales y, "a pesar de la alta probabilidad de contagio de la infección por transmisión sexual, no utilizó en dos ocasiones preservativo ni protección de ninguna clase, hasta que, ya en ese último mes, se lo dijo, aunque señalando que acababa de enterarse del contagio y sugiriéndole que ella también se hiciera las pruebas. Éstas le confirmaron en octubre que era portadora del VIH, por lo que desde entonces sufrió un trastorno adaptativo de tipo depresivo, derivado del shock al conocer su infección.

La víctima señaló que cuando comenzó sus relaciones con el acusado trabajaba como interna e iba a quedarse al domicilio de él, en Valdemaqueda, los fines de semana, hasta que la despidieron del trabajo, quedándose entonces a vivir allí de forma permanente hasta que se enteró del resultado de la prueba.

Durante el juicio, la mujer precisó que ella llegó a España en enero de 2006, desde Argentina, y que para que le dieran el pasaporte tuvo que hacerse unos análisis de Sida, que eran negativos.

La víctima también argumentó que no denunció los hechos hasta el 1 de septiembre de 2007 por miedo a que se cumplieran las amenazas dadas por el procesado, "que le dijo que si le denunciaba le iba a mandar a sus colegas y a su hermano".

Por otro lado, en la sentencia se explicita que el acusado cayó en distintas contradicciones, reconocimientos y rectificaciones a lo largo de toda la causa. Así, asegura que fue Celia la que insistía en mantener relaciones sexuales con él. Además, cuando reconoció que sabía que era portador del virus del Sida, afirmó que no se lo dijo a ello "porque entonces se acabaría la relación y que quería que fuera algo duradero".

"Con su actuación el acusado ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en el resultado producido, del que debe de responder él como autor de la acción que directa y causalmente ha generado dicho resultado", ha argumentado el juez en su dictamen.

Por ello le condena a dos años de prisión por un delito de lesiones agravadas, causadas pro imprudencia grave, ya definido con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco. Además, le prohíben aproximarse al domicilio de la afectada, lugar de trabajo o de cualquier otro en el que pudiera encontrarse, estableciendo a una distancia mínima de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de cinco años.

Asimismo, el juez sentencia a Rodolfo al pago de costas de este procedimiento y que indemnice a la víctima en la suma de 90.000 euros por las lesiones causadas, incluido el daño moral. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.