Los cinco miembros de La Manada seguirán en libertad provisional al estimar dos magistrados frente a uno que no hay razones suficientes para modificar su situación y ver "endeble" el riesgo de fuga, una decisión rechazada por las acusaciones, que vuelve a trascender al ámbito jurídico.

Y es que, junto a los pronunciamientos de las acusaciones contrarios a la resolución, vuelven a escucharse voces desde diferentes ámbitos que cuestionan esta resolución, tal y como ha sucedido a lo largo de todo el proceso.

El Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona anunciaron que presentarán recursos de súplica y el abogado de la víctima declaró estarlo estudiando, aunque, según comentó, sin mucha confianza en que haya un pronunciamiento diferente puesto que es la misma sala la que debe estudiarlo.

La Fiscalía, según fuentes jurídicas, no prevé recurrir la decisión de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales con prevalimiento a una joven en los Sanfermines de 2016, quedaron en libertad el 22 de junio de 2018 tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros y así continuarán al desestimarse la prisión provisional solicitada por la fiscalía y las acusaciones.

En esta ocasión, al igual que ha sucedido en diversos momentos del proceso, también hubo un voto discrepante, en concreto el del presidente de la Sección Segunda, José Francisco Cobo, quien estimó que los condenados deben ingresar en prisión debido a la gravedad de la pena impuesta.

Para este magistrado, resulta procedente la prisión provisional por el riesgo de fuga, debido a la existencia de dos sentencias condenatorias (la de la Sección Segunda y la del TSJN), en las que se ha impuesto una pena "suficientemente grave".

En su argumentación incidió en que los aspectos apuntados de estabilidad domiciliaria de los procesados o su integración en su contexto familiar y convivencial extenso no permiten "conjurar eficazmente el riesgo" de que se sustraigan a la acción de la justicia, como tampoco el haber cumplido las obligaciones impuestas.

No compartieron esa postura los otros dos magistrados, quienes consideran que "no se han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados", según el auto, en el que concluyen que el argumento de riesgo de fuga aparece "bastante endeble".

Las reacciones no se han hecho esperar y, de esta manera, el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, consideró "desacertado" el auto, que estudian recurrir con la mirada puesta en el Tribunal Supremo, del que esperan que determine que lo sucedido el 7 de julio de 2016 fue una agresión sexual (violación) y no un abuso sexual.