El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 del Puerto de la Cruz acordó la incoación de diligencias previas tras la querella interpuesta contra un ciudadano y tres sociedades, que son propiedad del primero, por los delitos de estafa procesal y alteración de los precios de subastas públicas. Así se contempla en un auto de la magistrada de dicho órgano judicial con fecha del pasado 7 de agosto.

Según la parte denunciante, la persona y las tres empresas denunciadas se dedican a concertar préstamos con particulares con un tipo de interés muy alto. Cuando algunos clientes no pueden hacer frente a la deuda, según consta en el escrito, los inmuebles entran en ejecución hipotecaria. A juicio de dos de las personas afectadas, el prestamista utiliza varias sociedades a su nombre para que el precio de adjudicación del bien subastado se reduzca de forma significativa. Es decir, accede con sus mercantiles al proceso de subasta y evita que otros particulares o sociedades puedan pujar. Al dejar caer la subasta, espera 40 días y el inmueble, que parte con un valor de 200.000 euros, por ejemplo, finalmente se concede por la mitad o menos.

Un juzgado del Puerto de la Cruz inició un procedimiento de ejecución hipotecaria a instancias de la mercantil A contra uno de los ahora querellantes. El dueño de esa mercantil A solicitó la cancelación de las cargas y ceder el remate a la empresa B, que también es de su propiedad.

El ahora querellado logró obtener la finca urbana, con la interposición de ambas sociedades. Según se plasma en la querella, "esto se lleva a cabo tratando de producir engaño bastante en el Tribunal, mediante un acto de simular dicha cesión de remate, fingiendo que la empresa B, es un tercero, cuando ambas entidades son la misma persona jurídica". La vinculación entre la mercantil A y la empresa B con el querellado se acredita por medio de una sentencia firme de la sección XIX de la Audiencia Provincial de Madrid y con parte del poder de representación procesal del citado querellado. En la mencionada cesión de remate de la finca consta que comparece el propio prestamista como cedente y rematante, bajo la misma representación procesal, tanto de letrado como de procurador, con el mismo domicilio social, en Meco (Madrid), así como con la misma entidad bancaria emisora y receptora. Entre enero y febrero de 2017, en un segundo proceso de ejecución hipotecaria aparecen la mercantil A y la empresa B, pero también entra en escena la sociedad C, que es igualmente propiedad del querellado. El papel de esta última consistió en aparecer en la subasta y efectuar la mejor puja, "dejando quebrar por dos veces el acto", una vez que se percató de que no existían más postores, según consta en la querella interpuesta por el abogado Alberto Bacallado Bethencourt.

La caída de la subasta se realizó dos veces seguidas en el mismo procedimiento y, según los denunciantes, "dado que forma parte del mismo propietario, su única intención se basaba en procurar la caída o alteración fraudulenta a la baja del remate, algo muy típico de la conducta de los llamados subasteros". En la denuncia se explica que, "pese a la impugnación realizada por las partes perjudicadas en los autos de Ejecución, el Juzgado procedió a conceder un nuevo plazo de 40 días a la sociedad C para que su administrador (el querellado) abonara la cantidad de 275.040 euros, pero nuevamente el ciudadano desatendió el plazo de pago, produciéndose nuevamente la quiebra de la subasta en el citado procedimiento, y no de manera accidental, sino intencionadamente". Con fecha de 27 de junio de 2017, las sociedades querelladas consignaron 115.501 euros, "con la única finalidad de liberar de forma fraudulenta el bien, aludiendo ser tercero, que ya se ha acreditado que no lo es", y "esa cantidad fue el coste único que soportó el querellado para adjudicarse el inmueble". En la querella se plantea la posibilidad de que el juzgado designe un perito experto en Derecho mercantil y procesos de ejecución hipotecaria, para lo que debe dirigirse al Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de que emita un informe sobre la regularidad habida en el proceder de las partes querelladas, en cuanto a su intervención en las subastas mencionadas y, concretamente, en cuanto a su papel en los citados procesos para permitir en varias ocasiones la quiebra de una subasta con el objetivo de, en un momento posterior, aparecer las mismas personas con otra mercantil y adjudicarse el objeto subastado. La parte querellante solicita una fianza suficiente para responder de las comparecencias ante el Tribunal conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya cuantía no podrá ser inferior a 30.000 euros o, de lo contrario, proceder al embargo de los bienes querellados.