El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) tendrá que indemnizar con 60.000 euros a un paciente al que tuvieron que amputar ambos pies como consecuencia de las complicaciones posteriores a una operación de vesícula de la que fue dado de alta en el mismo día.

En una sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima de forma parcial el recurso presentado por el paciente contra la decisión de la Consejería de Sanidad de Madrid de desestimar la reclamación que había presentado por los daños y perjuicios sufridos por la asistencia recibida en la Fundación Jiménez Díaz y en el centro de Salud Valdezarza-Sur.

El tribunal reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado con 60.000 euros, una cantidad que los abogados del Defensor del Paciente, que han representado al demandante, consideran que no se corresponde con las "gravísimas" secuelas que padece.

El demandante fue intervenido de la vesícula el 11 de febrero de 2011 y fue dado de alta en el día. A las 48 horas, con 40 grados de fiebre fue al médico de atención primaria, pero no fue derivado al hospital hasta diez días después.

A juicio del afectado, se trata de una "clara negligencia" en la atención primaria del centro de salud y, como consecuencia de la misma, se perdió la oportunidad terapéutica.

También denunció que no fue informado de los riesgos de la intervención a la que iba a ser sometido.

Pero además consideraba "desproporcionado" el resultado final de la amputación de los pies en un paciente que tenía 51 años de edad y cree que se habría evitado si hubiese sido tratado de forma adecuada.

Por ese motivo, reclamaba una indemnización de 751.255,57 euros por lesiones permanentes, por perjuicios económicos, por daño moral y por gastos necesarios para adaptar su vida.

El Tribunal, en contra de lo expuesto por la Comunidad de Madrid y la inspección médica, toma en consideración la opinión del perito judicial, que cuestiona la atención dada dado que no se realizó prueba alguna para diagnosticar el cuadro febril.

Pero los jueces también tienen en cuenta una asistencia telefónica en la que se aconsejó al paciente ir a urgencias si persistía la fiebre, algo que no hizo.

Esa conducta es uno de los motivos por los que se produjo el retraso del diagnóstico y es uno de los argumentos por los que el tribunal reduce la indemnización solicitada a 60.000 euros.