El Estatuto del Trabajador Autónomo, regulado en la Ley 20/2007, preveía, en su Disposición Adicional Cuarta, la elaboración de un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, materializándose en la Ley 32/2010.

Esta ley- reza su artículo 1- prevé una prestación específica para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a titulo lucrativo hubieran cesado totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad.

Las normas de funcionamiento de este sistema de protección específico están recogidas en el Real Decreto 1541/2011, publicado el pasado 1 de noviembre de 2011 y con entrada en vigor en la misma fecha.

Justifica en su parte expositiva que "La Ley 32/2010, de 5 de agosto, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de agosto de 2010, con entrada en vigor en el mes de noviembre de dicho año.

Dado que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados a partir de los doce meses cotizados, a partir del mes de noviembre de 2011 comenzará a otorgarse dicha prestación para los primeros cotizantes, lo que implica la necesidad de habilitar mecanismos eficaces de gestión de dicha prestación, que constituyen el objeto del presente real decreto".

A grandes rasgos, para causar derecho a la prestación por cese de actividad se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Tendrán derecho a la prestación los trabajadores autónomos que, en la fecha del cese, se encuentren afiliados, en situación de alta y tengan cubiertas las contingencias profesionales y de cese de actividad en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del Mar.

2.- Se debe solicitar la baja en el régimen especial correspondiente por cese de actividad.

3.- La duración de la prestación variará en función del periodo de cotización, conforme la escala recogida en el artículo 8 de la Ley 32/2010, siendo necesario acreditar que al menos 12 meses de cotización- el periodo mínimo de cotización exigible- sean continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.

4.- Deben encontrarse en "situación legal de cese de actividad", fijándose reglas especificas para su acreditación en atención al motivo de cese alegado por el trabajador autónomo: cese por motivos económicos, técnicos, organizativos u productivos (artículo 4); cese por fuerza mayor (artículo 5); cese por pérdida de licencia administrativa (artículo 6), cese en casos de violencia de género (artículo 7); y específicamente para el trabajador autónomo económicamente dependiente en el artículo 8.

5.- Se exige asimismo acreditar disponibilidad activa para la reincorporación al mercado laboral, suscribiendo el compromiso de actividad previsto para la prestación de desempleo, y con el fin de realizar actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora convocadas por el Servicio Público de Empleo.

6- No debe haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a dicha pensión de jubilación; y con las salvedades previstas de reducción de la edad de jubilación para los trabajadores autónomos del Régimen especial del Mar, para los trabajadores con una discapacidad en grado igual o superior al 45% o cualquiera otra reconocida en otro régimen o colectivo.

7.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social en la fecha del cese de la actividad, teniendo en cuenta que, en caso contrario, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de 30 días haga efectivo el pago de las cuotas debidas.

8.- Por último, cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo y concurran las causas previstas en el artículo 5.1 de la Ley 32/2011 (cese por motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos; por fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa..) será requisito previo el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en la legislación laboral, debiendo comunicar la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de la actividad ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las correspondientes bajas de los trabajadores en la Seguridad Social.

Reseñar que se extiende la protección por cese de actividad a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, con las especialidades previstas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

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