El Defensor del Pueblo considera que la última reforma de la Ley de Tráfico, que agilizó el procedimiento sancionador e introdujo novedades con una rebaja del 50% de la multa por ''pronto pago'' o la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo por algunas infracciones cometidas por un tercero, no es contraria a ningún derecho fundamental.

Tras la entrada en vigor de la norma, algunas asociaciones de automovilistas anunciaron su intención de recurrir al Defensor del Pueblo para que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la norma. Sin embargo, en su Informe Anual a las Cortes Generales 2010, al que ha tenido acceso Europa Press, el Defensor del Pueblo, sin entrar a valorar las críticas que pudo generar en su momento la reforma, señala que la ley no es contrario a ningún derecho fundamental.

"No se trata aquí de juzgar la oportunidad, el aplauso o la crítica que merezca esta reforma, ni la discrepancia de la sociedad compareciente con la misma, legítima en una sociedad democrática, sino más bien determinar si es contraria a algún derecho fundamental. La respuesta a ello debe ser negativa", subraya.

Concretamente, el Defensor del Pueblo señala que el nuevo procedimiento sancionador abreviado, que implica que si el conductor se acoge a una reducción del 50 por ciento de la multa al pagarla en los 15 primeros días renuncia a formular alegaciones por la vía administrativa, no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, como habían denunciado algunos clubes de automovilistas, ya que "el ciudadano tiene pleno acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa".

Asimismo, la institución señala que no queda infringido tampoco el derecho de audiencia en vía administrativa, pues el ciudadano puede optar entre el procedimiento abreviado y el ordinario, y en este último "puede alegar cuanto estime conveniente". Además, señala que la reducción del 50 por ciento de la cuantía de la multa "no lesiona derecho alguno", ya que "el ciudadano inocente acudirá al procedimiento sancionador ordinario, en el que puede alegar y probar su inocencia", mientras que "el ciudadano culpable obtiene una sustanciosa rebaja y ahorra trámites y dilaciones a la Administración".

Algunos clubes de automovilistas se habían quejado de que la deducción de la cuantía de la multa por ''pronto pago'' era "un castigo para quien quiera ejercitar su derecho fundamental de defensa". Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que estas opiniones son críticas "al contenido de la ley y a la reforma del procedimiento sancionador cuya relación con el principio constitucional de seguridad jurídica no se alcanza a comprender". "Como toda reforma, sencillamente innova la situación precedente", insiste.

Sobre la crítica vertida por otra compañía al hecho de que se obligue al ciudadano a decidir si pagar o no con bonificación, sin poder comprobar que existen pruebas fehacientes e irrefutables que determinen la comisión de la infracción, el Defensor del Pueblo contesta que "esta crítica desconoce la existencia no discutida de la presunción de veracidad en el procedimiento sancionador de tráfico".

Así, señala que el ciudadano tiene derecho a intentar probar que lo que sostiene el agente no es veraz, a lo que no tiene derecho es a acceder a medios de prueba complementarios antes de decidir si opta por el procedimiento abreviado o el ordinario.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA TITULAR DEL VEHÍCULO

Por otro lado, respecto a los cambios introducidos en la Ley de Tráfico para que el titular del vehículo, aunque no sea el conductor que cometió una infracción de tráfico, sea considerado responsable ante la Administración de la infracción cometida por un tercero en algunos casos, el Defensor del Pueblo considera que "no quiebran los principios de responsabilidad, presunción de inocencia ni culpabilidad, pues la titularidad de un vehículo o la condición de arrendatario del mismo deben acarrear un conjunto de responsabilidades".

Un club de automovilistas que recurrió ante el Defensor del Pueblo afirmó que esta responsabilidad subsidiaria de los titulares de los vehículos en caso de impago de la multa es "excesiva". No obstante, la institución responde que "se trata de una crítica legítima pero que no se invoca derecho fundamental alguno que pudiera verse afectado".

Sobre la parte de la Ley de Tráfico referido a la nueva Dirección Electrónica Vial y el tablón edictal de sanciones de tráfico, el Defensor del Pueblo señala que dado que entró en vigor el 24 de noviembre de 2010 "no resulta posible hacer una valoración de su aplicación y eficacia ni de los problemas que, en su caso, se puedan suscitar en su puesta en funcionamiento".