La sala segunda de la Audiencia de Zaragoza ha hecho pública una sentencia en la que argumenta que la modalidad de custodia compartida regulada en la Comunidad aragonesa no equivale a un reparto paritario del tiempo de cuidado del niño, sino al establecimiento de tiempos adecuados para este fin.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que la ha hecho pública hoy, esta sentencia es la primera que hace pública la Audiencia en respuesta a un recurso interpuesto contra una resolución de un juzgado, que acordó dejar el cuidado de un niño al padre y a la madre en periodos sucesivos de seis meses.

El recurso fue interpuesto por la madre al entender que el juez de primera instancia había cometido un error al estimar que desde la separación del matrimonio, el niño, de 9 años, había sido cuidado en periodos de tiempo similares.

La madre reclamó en su recurso la custodia individual del menor y el mantenimiento del régimen de visitas acordado en la sentencia de divorcio de la pareja, con el pago añadido de una pensión alimenticia de 300 euros.

Subsidiariamente, en el caso de que la Audiencia aplicara la modalidad de custodia compartida, la demandante planteó que el niño pasara con los padres los fines de semana alternos, las tardes y noches de los martes y de los jueves, así como un reparto de los periodos vacacionales y el ingreso mensual en una cuenta común de 200 euros.

La Audiencia de Zaragoza aprecia, sin embargo, que desde la separación de la pareja, el menor estuvo bajo el cuidado de la madre y que los calendarios de tiempo valorados por el juez de primera instancia no eran más que "propuestas unilaterales" del padre en sus comunicaciones con su ex pareja a través de correos electrónicos.

La prueba pericial practicada a instancias del tribunal aprecia que para el menor es la madre "la principal figura de su mundo afectivos", hecho confirmado por los informes escolares.

La sentencia añade que "el menor, en la exploración practicada, manifestó encontrarse bien y a gusto en la situación concreta que entonces disfrutaba, bajo el cuidado de la madre, llevándose bien con su padre en todos los órdenes, deseando seguir así".

El tribunal sigue las recomendaciones del informe pericial, que estima que para un desarrollo del menor en las "mejores condiciones posibles" es necesario mantener el reparto de tiempo establecido en la sentencia de divorcio de la pareja.

Añade que la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares, que regula esta modalidad de custodia, exige que los miembros de la pareja presenten un plan de relaciones familiares para determinar con detalle y precisión la práctica de este régimen.

Por esta razón, la Audiencia aprecia que debe tenerse en cuenta la petición de la madre "por estimarse la más adecuada al exclusivo interés del niño, entendiendo que el largo periodo que la sentencia fija de semestres alternos no satisface sus especiales necesidades de todo orden".

Esta es la primera sentencia judicial en este ámbito que se produce en Aragón, la primera comunidad española que legisló sobre la custodia compartida, una norma pionera que establece ese régimen como prioritario en el caso de procesos de divorcio y separación sin acuerdo entre los progenitores.