Un hombre de 46 años ha sido condenado a dos años de prisión por dejar ciega a su ex pareja sentimental de un puñetazo en el único ojo en el que conservaba algo de visión, durante una discusión iniciada a raíz de los ronquidos de la víctima en un hotel de Benidorm.

Según la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, difundida hoy, el procesado, Ignacio R.B., al igual que la víctima vecino de Madrid, es responsable de un delito de lesiones de pérdida de sentido por imprudencia y, además de la condena, deberá indemnizar a su ex mujer, María Paz R.P, de 45 años, con 2.450 euros por las heridas y con 40.000 más por las secuelas.

En el momento de la agresión, la mujer tenía el ojo derecho de cristal por un accidente anterior y conservaba una visión del 10 por ciento en el izquierdo, que le permitía llevar una vida independiente y relativamente normal.

Los hechos ocurrieron a las 03:00 horas del 25 de julio de 2004 en una habitación del hotel "La Marina" de Benidorm, en donde la mujer y el procesado, que habían roto su relación sentimental dos años antes, compartían una habitación en camas separadas para pasar un tiempo en común junto a la hija de ambos, entonces de 8 años.

Desde el primer día de las vacaciones veraniegas había discusiones, y el día de autos la mujer se acostó más tarde que su ex pareja y la hija en un aparente estado de embriaguez.

En mitad de la noche y mientras dormía el acusado, a quien la víctima había denunciado en el pasado tres veces por malos tratos, el hombre se despertó a causa de los ronquidos de la mujer.

Esto inició una nueva discusión en el transcurso de la cual la niña salió de la habitación hacia la recepción del hotel para pedir ayuda.

En un momento dado y tras un intercambio de acusaciones mutuas, el hombre (que tenía la custodia de la menor por problemas psiquiátricos de la mujer) golpeó con el puño derecho cerrado sobre el ojo izquierdo de la mujer, pese a que conocía sobradamente su situación de poca visión.

La sentencia considera que se trató de una acción dolosa imprudente con producción de un resultado "no querido" por el procesado.

El tribunal aprecia la atenuante de las dilaciones indebidas por la espera de más de seis años en celebrarse el juicio y rebaja la petición del fiscal de indemnización de 300.000 euros a 40.000 al tener en cuenta que antes de la agresión la mujer ya tenía una visión muy limitada, hasta el extremo de que ya estaba inscrita en la ONCE y se desplazaba con la ayuda de un bastón.