El Consejo de Ministros realizó ayer la primera lectura del anteproyecto de Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación, que tiene como objetivo que "nadie pueda sentirse humillado" por razones de nacimiento, raza, sexo, convicción, discapacidad, edad, religión, identidad sexual o enfermedad.

La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, dio a conocer el contenido de la futura norma en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, y señaló que pretende que sea "consensuada" en los diferentes foros y organizaciones sectoriales, de las que espera que hagan sus "aportaciones" al texto definitivo.

"Es un compromiso electoral del Gobierno, que pretende sacar a la luz y visibilizar los problemas de discriminación que existen en la sociedad y de ofrecer el tratamiento político, jurídico y social adecuado a los mismos", explicó la ministra.

"Se trata de construir una sociedad que no humille a nadie y también una sociedad que no permita que nadie sea humillado; una sociedad donde sentirse seguro y amparado por la ley", aseveró Leire Pajín, quien, en este sentido, indicó que lo que se pretende es "identificar mejor" las formas de discriminación y dar "mejor cobertura legal" a quienes la sufren.

La titular de Sanidad, Política Social e Igualdad subrayó que con este texto, que entrará en vigor previsiblemente en 2013, no solo se pretende dar cumplimiento al las directivas del Consejo de Europa en este sentido y a legislar en esta materia, sino también que la Constitución Española, que ya refleja la no discriminación por origen racial, sexual, religión, opinión, "pueda completarse con esta ley que habla de discapacidad, orientación e identidad sexual, discapacidad, edad o enfermedad".

España pretende situarse con esta ley "al nivel de Alemania, Suecia, Austria y Holanda", que tienen normas similares a la que prepara el Gobierno, concluyó.

En el anteproyecto se incluyen dos nuevos motivos de discriminación, los de identidad sexual y enfermedad, que se suman a los recogidos en la Constitución Española y la normativa comunitaria.

Además, el texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, e incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español la discriminación por asociación y discriminación por error, la discriminación múltiple, el acoso discriminatorio, la inducción, orden o instrucción de discriminar, la represalia y la diferencia de trato no discriminatoria.

Asimismo, establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros.

La ley prevé la creación de un órgano independiente, la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que prestará asistencia a los afectados y promoverá fórmulas de mediación o conciliación entre las partes. Esta autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación y ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos.

Igualmente, contempla el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva, el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en esta materia y hacer uso publicitario de ellas y la adopción de una estrategia estatal para la igualdad de trato y la no discriminación.