España viola la normativa comunitaria al negarse a cubrir los gastos médicos hospitalarios ocasionados por un residente en el país en otro estado miembro con un nivel de cobertura menor que el previsto en la normativa española, según el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Paolo Mengozzi.

España considera que son titulares del derecho a la salud todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en España, pero sólo cubre los tratamientos hospitalarios ofrecidos por el sistema nacional de salud español.

La normativa comunitaria, sin embargo, obliga a que los trabajadores por cuenta ajena y sus familias tengan garantizada la asistencia médica hospitalaria cuando viajan dentro de la UE en el mismo régimen que en el país de residencia.

De esta manera, si el afectado precisa un tratamiento en un país comunitario distinto del de origen podrá recibirlo de forma gratuita siempre que esta asistencia estuviese cubierta por el sistema sanitario del país de procedencia.

Un ciudadano francés, residente en España y afiliado al sistema de seguridad social español, tuvo que ser hospitalizado de modo imprevisto durante una estancia en Francia y pagar de su bolsillo una parte de los gastos ocasionados en un hospital francés, que la seguridad social española se negó a devolverle después.

El afectado denunció el caso ante la Comisión Europea, que inició un procedimiento por incumplimiento contra España.

El abogado general sugiere al Tribunal de Justicia que declare que España viola el principio de libre circulación de servicios al negarse a abonar estos gastos y recalca que según las normas de la UE, se debe reembolsar la parte de los gastos que corre a cargo del paciente en el estado en el que se ha seguido el tratamiento cuando el nivel de cobertura en ese país sea inferior al del de afiliación.

En su opinión, la normativa española es restrictiva por el mero hecho de disuadir al paciente de prolongar su estancia en otro Estado o de inducirlo a adelantar su regreso al Estado de residencia para recibir allí el tratamiento médico.

Además, el riesgo de repercusiones económicas sobre el sistema nacional de salud no puede justificar la restricción a la libre circulación que representa la negativa a abonar el complemento de reembolso.

No obstante, el país de afiliación no está en ningún caso obligado a cubrir gastos superiores a los que debería haberse hecho cargo en caso de hospitalización en el territorio nacional, aclara el jurista.

Las conclusiones generales de los abogados son orientaciones jurídicas para los jueces del Tribunal de Justicia, que siguen esas recomendaciones en aproximadamente el 80 por ciento de los casos.