La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha aceptado elevar en 120.535 euros la indemnización otorgada por el Consejo de Ministros a un hombre que perdió a su mujer y a su hija de nueves meses al estrellarse un avión del Ejército contra su casa en Baeza (Jaén) y, en concreto, ha decidido que le corresponden 48.000 euros por una serie de bienes de carácter sentimental, que son "recuerdos de toda la vida" y efectos "de difícil cuantificación".

Además, el Supremo eleva en 80.000 euros la cifra de 16.424 euros que le concedió el Gobierno en concepto de secuelas y daños psicológicos, ya que considera que esta indemnización es "muy escasa", teniendo en cuenta "los estados de ansiedad, de depresión, de inadaptación, de trauma y de neurosis y psicopatía" que dictaminó una psicóloga en un informe aportado a la causa, como consecuencia de los acontecimientos sufridos por el recurrente.

En este informe, la psicóloga alertaba de que, aunque fuera tratado con terapia, sufriría "modificaciones permanentes en su personalidad, es decir, secuelas psicoloógicas o daño psicológico crónico".

El accidente tuvo lugar el 2 de septiembre de 2005, cuando una avioneta del Ejército del Aire que había despegado de la Academía General del Aire en San Javier (Murcia) para realizar una misión de entrenamiento se estrelló contra el domicilio familiar de Luis V.J., en el casco urbano de la localidad jienense. En el siniestro murieron la esposa e hija del recurrente, cuyos restos no pudieron ser recuperados, y la vivienda sufrió importantes daños materiales.

El Gobierno, a propuesta del ministro de Defensa y mediante un acuerdo el 14 de septiembre de 2007, declaró la responsabilidad de la Administración del Estado y acordó indemnizar al viudo con la cantidad de 742.963,19 euros.

Sin embargo, Luis V.J recurrió ante el Tribunal Supremo, solicitando que su indemnización se elevara en 184.699,51, por secuelas y lesiones psicológicas (103.093,89 euros); tratamientos psicologócicos (360 euros); por días de incapacidad (6.392,10 euros); por intereses (11.213,52 euros) y por daños morales producidos por la pérdida de objetos (63.640 euros).

FOTOGRAFÍAS Y VÍDEOS FAMILIARES

En concreto, en lo que a este último apartado se refiere, el recurrente reclamó ser resarcido por la pérdida de 15 cuadros pintados por su esposa (valorados en 3.000 euros), un tapiz de grandes dimensiones regalo de boda de su suegra (valorado en 7.640 euros), regalos de familiares y amigos por 2.500 euros, así como "recuerdos de toda la vida" tales como fotografías y reportajes de vídeo de acontecimientos familiares como su boda y el bautizo de su hija.

El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente la petición del recurrente y responde al Abogado del Estado, que se oponía, que por la inexistencia de facturas, que resultaron quemadas en el incendio consecuencia del accidente, no se puede "cuestionar globalmente" la reclamación por los objetos y los reportajes fotográficos y de vídeo, que son "habituales en todo domicilio familiar". De esta manera, cifra en 40.000 euros la indemnización por "el daño moral" originado por la pérdida de estos objetos.

Además, el alto tribunal también acepta parcialmente la petición del recurrente en lo que se refiere a las secuelas y lesiones psicológicas, el tratamiento recibido y los días de incapacidad sufridos y sólo desestima su reclamación de intereses.

En relación a las secuelas y lesiones psicológicas, por las que fue indemnizado con 16.424 euros, el Supremo eleva esta cifra en 80.000 euros. Para ello, el ponente de la sentencia, Juan Carlos Trillo Alonso, explica que se ha tenido en cuenta un examen exhaustivo realizado por una psicóloga, que diagnosticó al recurrente un transtorno de personalidad grave, estrés postraumático y síndrome postconmocional.

Frente a este examen, reconoce que "no es posible conocer" los métodos de diagnóstico utilizados por la valoración de la Junta Médico Pericial que sirvió de base para la indemnización otorgada por el Gobierno. En esta valoración, indica el fallo, se hacía mención a "un reconocimiento previo no especificado que en ningún momento se llega a concretar".

EN CIRCUNSTANCIAS TAN ESPELUZNANTES NO BASTAN LOS BAREMOS

Además, el tribunal advierte de que en circunstancias tan "especialmente trágicas, espeluznantes y conmovedoras" como las sufridas por Luis V.J., el resarcimiento que se busca con la indemnización "no se consigue con la aplicación de un baremo previsto para acontecimientos menos dramáticos y en atención a las responsabilidades de las compañías aseguradoras contratantes de seguros de vehículos a motor".

La resolución administrativa recurrida por el viudo le otorgaba 13.424,55 euros por las lesiones permanentes de carácter psicológico resultantes de la aplicación de un baremo contemplado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que incrementó en 3.000 euros por "las especiales circunstancias" de los hechos que sufrió, "entre otros la ruptura y pérdida de contacto con su vida anterior, al haber desaparecido como consecuencia del accidente numerosas fotografías y documentos familiares de gran valor sentimental o la imposibilidad de desempeñar su trabajo habitual, debido a su estado psicológico".