La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que, en 2015, presentó el Grupo Inmobiliario Bricansa contra la decisión del Consejo de Ministros de excluir la obra del dique de San Andrés del trámite ambiental.

El fallo reitera los argumentos de una sentencia anterior de la misma sala y sobre el mismo asunto, en este caso ante un recurso que habían presentado ATAN y Ben Magec.

El Supremo entiende que el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros está suficientemente motivado y se ajusta el supuesto hecho habilitante previsto en la norma -obras de emergencia-.

Y concluye que el verdadero objetivo de la demanda de Bricansa no es tanto la impugnación del acuerdo, "como la exigencia de responsabilidad patrimonial a la administración".