Una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial -con origen el Juzgado de Instrucción Número 1 de la capital tinerfeña- firmada por el magistrado Jaime Requena, presidente del tribunal, y fechada ayer, a la que ha tenido acceso este periódico, absuelve al exsecretario de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz Juan Víctor Reyes Delgado de la pena de dos años de suspensión que solicitaba el Ministerio Público por el delito de falsedad documental. La fiscal ya había retirado durante el juicio celebrado el mes pasado los cargos contra los otros dos acusados, los funcionarios y arquitectos Elías Medina y Elena Pérez de Ayala. Además, el tribunal declara "de oficio" las costas procesales.

Reyes ya había visto cómo era retirada la solicitud de tres años por falsificación de documentos públicos y reducida la pena a la certificación falsa. Así ha sido comunicado a la defensa de Reyes, a quien representó el letrado Ladislao Díaz Ruiz.

El procedimiento, denominado popularmente "Parque Marítimo II", tenía por objeto el enjuiciamiento de los tres miembros de la Gerencia por la documentación remitida al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el seno del Procedimiento Ordinario 60/2009 que se desarrollaba ante el mencionado Tribunal, que versaba sobre el recurso interpuesto contra la aprobación del Estudio de Detalle del Plan Especial del Parque Marítimo.

En la remisión del Estudio de Detalle al TSJC, que finalmente se aprobó por parte de la Gerencia, se habría incurrido en error a la hora de enviar el que había sido aprobado, pues hasta la aprobación definitiva del mismo, el equipo redactor de la entidad promotora, Santa Cruz Park SL, remitió varias versiones, con pequeñas modificaciones, muy parecidas entre sí, cuyos cambios no habían sido explicitados en cada una, pues la aprobación había sido condicionada por parte del Pleno del Ayuntamiento capitalino al cumplimiento de tres condiciones:

1.- Variación del área del movimiento de la edificación prevista en la subzona C3, de tal manera que se respetara la línea límite de la edificación prevista en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana.

2.- Acotamiento del área de movimiento de la edificación de la subzona C4, a fin de no superar la zona de afección de acceso reservada para el Palmétum.

3.- A la justificación de que en la subzona C1 pudieran disponerse de las 500 plazas de aparcamiento determinadas por el Plan Especial del Parque Marítimo.

La sentencia señala que "resulta evidente la cadena de errores cometidos en la tramitación del expediente administrativo del Estudio de Detalle", pero "el acervo probatorio con el que ha contado esta Sala no resulta suficiente para acreditar que el acusado actuó con conciencia y voluntad, al emitir las certificaciones de cuya falsedad se le acusa... Los hechos que el Ministerio Fiscal atribuye al acusado y que jurídicamente integrarían un delito de falsedad de certificado no han quedado suficientemente acreditados".