El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane tendrá que pagar algo más de 15.000 euros a un vecino que el 12 de julio de 2005, sobre las tres de la madrugada, sufrió una caída cuando iba de camino a su casa debido a un socavón existente en la vía, producido supuestamente por una avería en la red de abastecimiento de agua.

Debido al alcance de las lesiones sufridas, el afectado tuvo que ser trasladado en ambulancia al Hospital General de La Palma, donde se le diagnosticó traumatismo en la cara y fractura del húmero, lesión de la que tuvo que ser intervenido. Su petición de indemnización superó los 50.000 euros.

Después de la instrucción pertinente, con los informes técnicos realizados, la toma de declaraciones y la valoración de las alegaciones presentadas por este vecino, el 27 de febrero de 2018 el ayuntamiento emitió una propuesta de resolución por la que se desestima en su integridad la reclamación del interesado.

Sin embargo, el Consejo Consultivo de Canarias ha tomado la decisión de anular la decisión municipal, teniendo en cuenta que el socavón se produjo como consecuencia "de la existencia de un socavón, una calzada estrecha, sin aceras y probablemente con insuficiente iluminación" en el tramo donde se produjo el accidente. Sin embargo, también advierte de que "la diligencia en el deambular del

peatón la madrugada del accidente, dado el resultado, no fue la que le era exigible como conocedor de las circunstancias del lugar".

Por tanto, para el Consultivo "no puede considerarse que la única causa determinante de la caída fuera el estado de la vía", por lo que "si bien concurre en el presente caso el necesario nexo causal entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento del servicio público viario de titularidad municipal, también concurre

la propia culpa del perjudicado por la ausencia de la diligencia que le era exigible al circular dado el conocimiento que tenía de las circunstancias de la vía".

Este órgano resuelve que del total de los daños, cifrados en 50.591,16 euros, el 30% debe ser asumido por la administración y el 70% restante por el reclamante.