El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha declarado contrario a derecho el decreto de la Alcaldía de Santa Cruz de La Palma de 23 de enero de 2013 por el que se estableció los cuadrantes de los servicios y turnos de la Policía Local en las fiestas del Carnaval del pasado año, una sentencia emitida el 11 de febrero de 2014 a la que El Día tuvo acceso y que ahora el ayuntamiento deberá acatar cuando fije horarios extraordinarios a los agentes.

La denuncia fue presentada por Comisiones Obreras después de que el alcalde en aquel momento decidiera sin previa consulta con los afectados establecer los servicios de la policía con motivo del Día de los Indianos, actos central del Carnaval en la Isla. La representación sindical de los agentes entendieron que los turnos fijados eran excesivos, con horarios desproporcionados, y optó por presentar un recurso por la vía judicial.

El juez advierte en su sentencia de que "cuando las consecuencias de las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá a su consulta a las organizaciones sindicales". Es decir, que el alcalde no puede poner los turnos extraordinarios a la policía sin antes negociar con sus representantes.

La sentencia deja claro que en virtud del reglamento acordado por el ayuntamiento de la capital y su Policía Local en noviembre de 2002, y que está vigente, sólo se cambiara a un agente para realizar otro turno en aquellas situaciones que por imprevistas no permitan la oportuna planificación previa del servicio, mientras que en caso contrario "sólo se podrá cambiar de turno cuando exista la voluntaria aceptación del policía afectado". Para el juez "está claro" que las fiestas del Carnaval "constituyen un evento previsible", por lo que "puede fijarse con cuanta antelación sea necesaria las fechas que, en cada año concreto, les corresponderá a estos festejos". También es previsible "saber cuántos efectivos serán necesarios para garantizar el orden público en esas fechas".

La resolución se reafirma en que "se omitió sin causa justificativa alguna la negociación con los sindicatos legalmente representados en el ayuntamiento demandado, afectando a su derecho a la negociación colectiva", por lo que anula el decreto de la Alcaldía y la posterior Orden dictada en ejecución del anterior, condenando en costas al ayuntamiento.