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Editorial Leoncio Rodríguez S.A.

DOMINGO, 11 DE MARZO DE 2000

JUSTICIA PENAL Y DESIGUALDAD SOCIAL


LOLA RÍO GARCÍA*


TODA comunidad de personas necesita de un orden para la convivencia, dicho orden se traduce en normas que delimitan los comportamientos correctos y los incorrectos. Sobre estas normas se instituyen las leyes que dictan lo que es bueno o malo para poder vivir en comunidad. Cuando algún miembro transgrede estas leyes, causando daño y poniendo en peligro el orden que nos permite vivir juntos, la comunidad aplica sus leyes buscando la equidad.

En nuestra llamada sociedad avanzada disponemos de un complejo Sistema Judicial encargado de juzgar el comportamiento del transgresor y la gravedad del daño causado.

Si el sospechoso es declarado culpable se dictamina una pena con la finalidad de dar al delincuente la oportunidad de reformar su comportamiento. El sentido de la pena no es por tanto el mero castigo sino la corrección del comportamiento desviado para poder reinsertar al sujeto a la vida en sociedad.

Para que este proceso de reforma del comportamiento llegue a buen término es necesario que el sujeto inculpado tenga propósito de enmienda. Es decir, la persona tiene que ser consciente de la culpa por el daño causado y sentir el arrepentimiento que movilice el deseo de cambiar su comportamiento.

Ahora bien para poder comprender este proceso tan subjetivo y tan íntimo necesitamos aclarar sobre que estamos hablando; ¿qué es la culpa? Carlos C. del Pino lo define claramente: «La culpa es resultado de la transgresión de un principio rector de la comunidad en la cual se siente uno integrado».

El sentimiento de integración es el requisito fundamental para que el sujeto sienta, verdaderamente, culpa por su actuación. Parece que la realidad así lo demuestra, en todas aquellas comunidades donde las personas comparten lazos emocionales y participan de intereses comunes, el sentimiento de pertenencia a la comunidad se mantiene vivo y el sujeto llega a responsabilizarse de su comportamiento incorrecto. Vive la culpa como un sentimiento de pérdida de la comunidad, del vivir con los otros. Esta pérdida despierta su arrepentimiento.

Sin embargo, éste no es el caso de sociedades como la nuestra en donde existe una gran desigualdad social. Amplias capas de la población se ven excluidas del sentimiento de pertenencia. Todos aquéllos que día a día viven en los márgenes de la sociedad, sin trabajo o en condiciones precarias, y con un largo etcétera de carencias en su bienestar social, se ven privados de sentir los lazos emocionales que les vinculen a una sociedad que no comparte los mismos intereses.

Son precisamente los no propietarios, los sin propiedad quienes pueblan nuestras cárceles. Más de la mitad de la población reclusa lo es por robo.

Esta falta de integración nos obliga a reconocer que nuestro sistema penal, con sus sanciones y castigos, lejos de abrir el camino a la reforma de la conducta delictiva para integrar a los sujetos, lo que hace es reprimir a los no integrados que alteran el orden social. Orden social que supone el bienestar de algunos pero no de todos.

Más grave aún resulta observar los resultados de este falaz planteamiento corrector. Datos de un estudio de Cáritas señalan que el 85% de los presos españoles ingresaron en la cárcel por primera vez antes de los 20 años. Es escalofriante acercarse al futuro que les espera a estos jóvenes. En el tramo de edad de menores de 18 ya son reincidentes un 40%.

De nada sirve establecer debates profesionales para buscar soluciones técnicas sobre cuáles deben ser las medidas de reinserción si no luchamos por construir una sociedad en la que los sujetos puedan sentirse integrados y todos podamos hacer uso legítimo de nuestro derecho de juzgar al transgresor.

* Profesora del Departamento de Sociología de la U.L.L.



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