El Tribunal Supremo (TS) rechaza que el Gobierno canario indemnice con algo más de un millón de euros a José Ana Labajos, promotor del puerto deportivo y parque marítimo Guayonge, que se preveía construir en la costa de Tacoronte, cerca de Mesa del Mar. El empresario acusó al Ejecutivo autónomo haber incumplido sus compromisos para ejecutar esta infraestructura y por ello pedía que le reembolsarán los gastos a los que tuvo que hacer frente por la redacción del proyecto y la solicitud de permisos. Acusaba a la administración autonómica de haber incurrido en una presunta quiebra de confianza legítima.

El Supremo, sin embargo, considera que algunos de los argumentos defendidos por el promotor "no tienen pies ni cabeza" y considera que la justificación para no otorgarle la concesión se planteó desde un principio. El tribunal recuerda que fue el empresario quien asumió la decisión, con el riesgo que comportaba, de solicitar el permiso para la construcción y explotación del puerto deportivo, sin que tuviera derecho alguno a su otorgamiento. Considera el tribunal que debía haber sido el promotor el que tuviera en cuenta la legislación vigente y las exigencias urbanísticas y medioambientales que iban a determinar su viabilidad.

"No existe un solo dato en el expediente del que inferir que la Comunidad Autónoma haya podido generar la creencia racional y fundada -a través de actos dentro del procedimiento- sobre una decisión favorable, elemento esencial sin el cual no cabe invocar la quiebra del principio de confianza legítima, que, como principio general, al que ha de acompasarse toda actuación administrativa", indica el fallo.

Labajos apeló a un informe del área de Puertos que dio su visto bueno, dado que no existía ningún puerto deportivo ni refugio en este enclave por lo que se inició el expediente. También puso sobre la mesa una remisión de la propuesta desde la Viceconsejería Infraestructura en la que se limita a decir que el proyecto es técnicamente viable. "Lo que tenía el recurrente eran meras expectativas, no indemnizables" que quedaron "total y razonablemente desvanecidas" después de que el Cabildo emitiera "un contundente y documentado" informe en el que se rechazó el proyecto.

Por lo tanto, el Supremo ratifica que en ningún momento existen pruebas de que las administraciones le obligaron a llevar a cabo desembolso alguno y más bien cree que se debe hablar de "neutralidad" en vez de "pasividad" de la Administración canaria a la hora de tramitar el expediente. Este cúmulo de circunstancias implican que el empresario desembolse 4.000 euros en costas judiciales.

Labajos solicitó a la Consejería de Obras Públicas en mayo de 2005 que le otorgase una concesión por 30 años para ejecutar un puerto deportivo. A finales de 2006 salió a información pública el proyecto, el estudio de impacto ambiental y demás documentos, recibiendo en aquel entonces una gran oposición popular. El propio Cabildo informó desfavorablemente por no cumplir el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT). Otro tanto hizo el Ayuntamiento de Tacoronte durante una sesión plenaria que tuvo lugar a finales de ese mismo año, "por el brutal impacto ambiental que tendría en la costa del municipio", especialmente por la falta de vías.

Finalmente, Labajos optó por presentar una reclamación patrimonial por valor de 1.071.779,87 euros , una vez que se le comunicó que tras los informes desfavorables de la Secretaría General Técnica del Gobierno de Canarias y de la Dirección General de Puertos, se había negado la concesión. Este recurso ha sido rechazado en las instancias judiciales en las que ha sido presentado.