Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, en su decisión de rescindir el contrato de gestión de los servicios de restauración del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez, el popular Lago, a la empresa Ocio Costa Martiánez SL por el impago del canon.

Un auto judicial del pasado mes de marzo autorizó la entrada en las instalaciones para ejecutar la recuperación de la concesión. El fallo recuerda también que la resolución del contrato por impago de canon con audiencia del contratista y del Consejo Consultivo de Canarias había sido notificada a la entidad. De hecho, en el acta de reversión levantada a principios de enero de este año consta la oposición de la empresa a entregar las instalaciones públicas que explotaba.

El acuerdo plenario para rescindir el contrato fue tomado a finales de 2015 y contra el mismo el concesionario interpuso un recurso. La negativa de la entidad a cumplir con la orden de desalojo obligó a la administración a recuperarla por la vía judicial. Desde el TSJC se recuerda que aunque la empresa se encontraba en situación concursal, y por lo tanto no podía ser objeto de ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, entre otras, en realidad el contrato se rescindió por una causa anterior: el impago del canon. El objetivo del ayuntamiento, avalado ahora por el TSJC, no era tanto hacerse con el patrimonio de la concesionaria, sino recuperar los bienes de dominio público, que además son inembargables.

En su momento el Pleno acordó solicitar la elaboración de dictámenes sobre los diferentes aspectos de la concesión que elaboraron la ingeniera industrial municipal, el jefe de servicio del Área de Servicios Generales, Obras e Industria, y la Tesorería. "Una vez conocidos y evaluados los mismos mediante informe jurídico del secretario municipal, se propuso a la Junta de Gobierno la adopción del acuerdo que inicia el procedimiento de resolución del contrato de gestión de servicios públicos de los bares y restaurantes del Lago por incumplimiento culpable por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales, consistente en el impago del canon estipulado en los pliegos y en el contrato".