El juicio por la polémica construcción del centro comercial El Trompo, en La Orotava, quedará mañana visto para sentencia, después de la lectura de las conclusiones de las partes. Tras cuatro sesiones y casi una veintena de declaraciones de testigos y peritos, aún quedan muchas incógnitas que solo despejará, al menos en primera instancia, la sentencia del juez de refuerzo del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife. Tras 14 años de instrucción judicial, estas son las claves del juicio de El Trompo.

El suelo. Las defensas sostienen que el suelo sobre el que se empezó a edificar El Trompo en 2001 no era rústico potencialmente productivo, tal y como especificaba el Plan General de Ordenación (PGO) vigente en aquel momento y aprobado en 1990. Las defensas dan por bueno el informe del catedrático Luciano Parejo que justificó la legalización de la obra por considerar que, pese al PGO, ese solar debía considerarse de hecho "suelo urbano consolidado por la urbanización colindante y la dotación de servicios". La mayoría de los peritos que han declarado en el juicio afirman que el suelo sí era rústico, pero Parejo ha insistido en que la obligación de ejecutar las vías alrededor de la parcela (por imposición del Gobierno de Canarias mediante la vinculante cooperación interadministrativa) y la dotación de los servicios cambió automáticamente, sin mediar acuerdo ni aprobación de ningún tipo, la clasificación del suelo. Y dice que ese razonamiento se basa en "jurisprudencia del Tribunal Supremo". Si la tesis de Parejo se impone, los acusados serían absueltos.

El delito, ¿prescrito? Desde el primer día de la vista, la abogada de Ambrosio Jiménez expuso que el delito contra la ordenación del territorio estaría prescrito por el tiempo transcurrido entre la terminación de la obra del centro comercial hasta la primera citación judicial como imputado por ese delito. Una opinión que comparten los abogados del secretario municipal y del exalcalde. Si se acepta la prescripción de ese delito, De Tomás y Valencia solo estarían acusados de prevaricación, lo que reduciría la pena máxima de cárcel a año y medio (y 8 de inhabilitación). Jiménez sería absuelto.

Las dilaciones indebidas. Las partes están de acuerdo en que, tras 14 años de instrucción, las penas tendrán que atenuarse por la lentitud en el funcionamiento de la justicia. Habrá que esperar a la sentencia para comprobar si esas dilaciones indebidas se consideran "muy cualificadas" e incrementan la rebaja de penas.

El exceso de edificación. Un perito judicial considera que en la actualidad el centro comercial El Trompo tiene entre 2.137 y 1.839 metros cuadrados de exceso de edificación respecto a lo permitido por el vigente PGO. La Fiscalía reclama a los tres acusados, y a la empresa constructora, que asuman el coste de la demolición de la parte del inmueble que incumpla el planeamiento. Pero existe otro informe pericial, encargado por la defensa de Jiménez al arquitecto Domínguez Anadón, que sostiene que el edificio está mal medido y no hay ningún exceso ilegal.

La diligencia debida. Isaac Valencia declaró durante el juicio que como alcalde no podía comprobar si los numerosos documentos que llegaban cada día a su despacho eran correctos o no. Aseguró que estaba obligado a fiarse de los técnicos y a firmar los papeles que le ponían "delante" al entender que siempre estaban de acuerdo a la ley: "Hay que firmarlos y ya está, no se puede estar con más historias", respondió a la fiscal durante su interrogatorio. Para la fiscalía, ese argumento no es suficiente para absolver a Valencia, a quien tras 30 años como alcalde, considera que se le puede exigir una mayor diligencia en el ejercicio de su responsabilidad.

La zona verde. La obra del edificio de El Trompo también invadió una zona verde de 72o metros cuadrados que pertenecía al colindante Plan Parcial del Sector 10, según reconoció en su declaración el perito Domínguez Anadón. Para la defensa de Jiménez, este hecho ya fue juzgado en el procedimiento archivado sobre el Sector 10, pero para la Fiscalía es una de las bases para imputar a Jiménez un delito contra la ordenación del territorio.

Los plazos. Durante las vistas ha quedado claro que el edificio de El Trompo está legalizado y que, si se hubiera esperado a la aprobación del nuevo PGO, en el año 2004, este juicio jamás se hubiera celebrado. Los delitos, si finalmente se confirman, se habrían cometido por no esperar a que los cambios en el planeamiento estuvieran vigentes. La obra empezó en 2001 y, según las tesis de la Fiscalía y la acusación, se debió esperar a 2004 para cumplir la ley.

Las penas. Juan Carlos de Tomás e Isaac Valencia se enfrentan a una petición de penas de ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público, tres años y medio de prisión, 6.000 euros de multa, el pago de una cuarta parte de la demolición de la parte de El Trompo que incumpla el PGO actual y dos años de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción. Por tratarse de penas superiores a dos años, podría solicitarse su ingreso en prisión. También en el caso de Valencia, pese a que cumplirá 79 años en diciembre. "En España no hay ningún impedimento para entrar en prisión a partir de los 70 años de edad sino que, en caso de superar ese límite, se puede acceder a la libertad condicional de una manera más fácil, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto en el Código Penal", según explica el abogado Juan Carlos Burguera. Para Ambrosio Jiménez se piden dos años de prisión, 6.000 euros de multa, el pago de una cuarta parte del coste de la citada demolición y dos años de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción.

Juan Carlos de Tomás

secretario del ayuntamiento villero

El informe

Juan Carlos de Tomás Martí se juega casi todo a una carta: el informe del catedrático Luciano Parejo que dice que la obra de El Trompo se ejecutó sobre un suelo que, aunque el PGO decía que era rústico, "debía considerarse urbano".

Ambrosio Jiménez

empresario