Fuentes de Coalición Canaria en el Puerto de la Cruz aseguraron a EL DÍA que, al menos hasta ayer, "ninguno de los cuatro concejales ni el comité local han recibido notificación oficial de la apertura de ningún expediente disciplinario". Estas mismas fuentes reconocen que "por ahora lo único que sabemos es lo que cuentan algunos medios de comunicación, pero no hay ninguna confirmación oficial".

Fuentes de la Ejecutiva insular de CC en Tenerife sí aseguraron ayer a este periódico la apertura de expedientes a los cuatro ediles de CC que firmaron el pacto de gobierno con el PP y dieron la Alcaldía a Lope Afonso. Sin embargo, estas mismas fuentes matizaron que la decisión de expedientar la tomó la dirección regional y que el proceso "se alargará varios meses".

En el artículo 55 de los estatutos de CC se establece que "todos los procedimientos disciplinarios se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de apertura del expediente". Respecto a la apertura del procedimiento disciplinario, el artículo 53 de los estatutos de CC señalan que el órgano competente para abrir el proceso es la Comisión Ejecutiva Nacional, "que dará traslado de dicho acuerdo al Comité de Resolución de Conflictos, designándose entre sus miembros a un instructor y un secretario".

A partir de la apertura del expediente, el nombramiento de instructor y secretario, y la notificación al interesado, comienza un largo proceso en el que el afectado tiene 15 días hábiles para recusar al instructor (petición sobre la que habrá siete días de plazo para responder); una vez confirmado el instructor, este tiene otros quince días para remitir al afectado el pliego de cargos; el afectado contará con otros quince días para contestar, formular alegaciones o proponer práctica de pruebas; el instructor tendrá otros diez días más para la práctica de pruebas, y quince días más para elaborar su informe propuesta al Comité de Resolución de Conflictos, que deberá resolver en quince días.

Si se agotan los plazos, como es previsible, pasarán al menos 92 días hábiles, y en estos casos todo el mes de agosto se considera inhábil. La resolución del expediente se demorará al menos hasta diciembre de 2015 o enero de 2016.

Luego, el expediente resuelto se trasladará a la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberá pronunciarse en la primera sesión que celebre. Y el afectado aún tendrá un mes más para interponer un recurso de alzada ante la citada comisión, que resolverá en la siguiente sesión que convoque.