Hoy, lunes, termina el plazo, que se inició el pasado día 11, para que los electores consulten el censo electoral en ayuntamientos y consulados y presentar reclamaciones respecto a su inclusión o exclusión en esa lista para las elecciones generales del 28 de abril.

Según la ley Electoral, los ayuntamientos y consulados están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos suficientes para ello.

Para consultar los datos de inscripción es necesario tener un certificado electrónico reconocido, ya que los admitidos son los emitidos por las autoridades de certificación incluidas en la plataforma @firma del Ministerio de la Presidencia.

En el plazo previsto, cualquier persona podrá formular una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales.

Solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales; a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello.

También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.

No serán tenidas en cuenta las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.

Las reclamaciones podrán presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones.

La Delegación Provincial de la Oficina del censo electoral, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones, que habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria.

Asimismo se notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los ayuntamientos y consulados correspondientes.

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas.

Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al ayuntamiento, consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y agota la vía judicial.