El Tribunal Supremo ha rechazado reservar un espacio específico para observadores nacionales o internacionales en la Sala de Plenos donde se celebrará el juicio del "procés", como solicitaban algunas defensas, pues éste se televisará en directo y a través de la web del propio tribunal.

La Sala que juzgará los hechos ha desestimado en un auto esta petición de algunos acusados, si bien recuerda, como ayer hizo el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, que al retransmitirlo en directo "todo ciudadano que quiera convertirse en observador nacional o internacional del desarrollo del juicio podrá hacerlo".

En el mismo auto, el Supremo establece que cada procesado tenga a su disposición dos acreditaciones para que sus familiares o allegados puedan asistir a las sesiones. Y apunta que en el tribunal hay dos traductores habilitados para el juicio. Los acusados han solicitado que esa traducción sea simultánea y la Sala da por oída esa reclamación.

Algunas de las defensas habían pedido la presencia de cinco observadores internacionales en el juicio, pero el Supremo -pese a coincidir en la importancia de que se pueda fiscalizar el proceso- argumenta que su presencia no es necesaria porque todo el mundo podrá verlo.

Una medida que supera "las restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de países de nuestro entorno", apunta el tribunal.

"No existirá, por tanto, límite numérico alguno para el seguimiento permanente y sin interrupción de las sesiones del juicio mediante señal de televisión en directo o en ''streaming''", expone la Sala, que ha optado por "una fiscalización incondicionada de todas y cada una de las sesiones del juicio".

De este modo, se evitarán los problemas que se derivarían de la falta de acreditación, por aquellos a quienes las partes atribuyen la condición de observadores imparciales, "de un estatuto de neutralidad e independencia económica respecto de sus proponentes".

En cuanto a los familiares, aunque los acusados solicitaban entre y cinco y diez plazas disponibles para cada uno de ellos, el Supremo lo limita a dos por persona.

Razona el tribunal que es necesario establecer esa restricción por razones de espacio y porque, además de familiares, es necesario que pueda haber otras personas en la Sala, pues "en eso consiste precisamente el contenido real de la garantía constitucional de publicidad".