La Audiencia Nacional ha admitido un recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra la negativa del Ministerio del Interior de convocar un Consejo de la Guardia Civil con carácter extraordinario sobre errores contables en las nóminas de enero de 2017, por lo que condena al departamento dirigido entonces por Juan Ignacio Zoido al pago de las costas procesales.

La AUGC recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa la resolución de 7 de febrero de 2017 por la que presidente del Consejo de la Guardia Civil -figura que corresponde al ministro del Interior-, denegaba, a través del secretario del Consejo, la celebración de esa reunión extraordinaria, que había reclamado la asociación.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera que debía haberse celebrado porque se dan todos los requisitos recogidos en la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en el Reglamento de 2010 que regula las funciones del Consejo.

"En consecuencia, la negativa a convocar una sesión extraordinaria del Consejo de la Guardia Civil solicitada por, al menos, una tercera parte de sus vocales y para tratar una cuestión incluida en el ámbito de las competencias de dicho Consejo, fundada en ''razones de oportunidad y conveniencia'', es contraria al ordenamiento jurídico y ha de ser anulada, debiendo estimarse el recurso contencioso-administrativo", establece el tribunal.

Otra cuestión que planteaba la AUGC en su recurso era la de la autoridad de la que emanó la decisión de rechazar la convocatoria, ya que sostenían que partió del general de brigada secretario del Consejo y no del presidente, como ordena el Reglamento.

Sin embargo, los magistrados entienden que la respuesta a los solicitantes sobre la convocatoria fue una comunicación que hizo el secretario del Consejo de la Guardia Civil, "siguiendo instrucciones del Presidente de este Órgano".

"Por tanto, cabe inferir que se está ante una decisión adoptada por el Presidente", explica la resolución.

Entonces, la Sala considera que no cabe nulidad por falta de competencia de la autoridad que denegó esa convocatoria en una resolución que, por no haber cumplido los requisitos del reglamento, sí es considerada nula y lleva a condenar al pago de las costas procesales a "la Administración demandada".