El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha ratificado la sentencia de un juzgado de lo Social que condenó al Ayuntamiento de Godella a readmitir a una mujer contratada como profesora de francés de la Escuela Permanente de Adultos, a la que despidió en 2017 cuando estaba embarazada.

La sentencia, con fecha del 8 de mayo y facilitada este jueves por el sindicato CSIF, que formuló la demanda por despido en nombre de la trabajadora, asegura que sí cabe hablar de un acto de despido que es nulo por estar la demandante en esa fecha embarazada, y desestima el recurso presentado por ese Ayuntamiento valenciano.

La Sala de lo Social del TSJCV señala que la trabajadora fue contratada por el consistorio con contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo parcial (cuatro horas) para impartir francés en la Escuela de Adultos durante cinco cursos escolares (desde 2012-13 hasta 2016-17).

Pero el 16 de junio de 2017 el Ayuntamiento comunicó a la trabajadora que se había procedido a darle de baja en la Seguridad Social por la finalización de la actividad y redactó el finiquito y liquidación, que consta firmado por la mujer el 11 de julio.

El Ayuntamiento argumentó que no había despido porque iniciado el curso 2017-18 se volvió a llamar al trabajo a la profesora hasta en dos ocasiones y no atendió al llamamiento, lo que supone un supuesto de dimisión del trabajador según el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia inicial declaró la nulidad del despido y condenó al consistorio a la inmediata readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la terminación del descanso por maternidad, en noviembre de 2017, hasta la fecha de readmisión, a razón de 15,18 euros diarios.

La profesora inició una baja por amenaza de aborto el 21 de diciembre de 2016 y volvió a trabajar el 27 de abril del año siguiente pero el 4 de mayo volvió a estar de baja por la misma causa y así permaneció hasta el 6 de agosto, en que se le expidió el alta por inicio de maternidad, ya que su hija nació el día 7.

En septiembre de ese año se le convocó para comunicar si aceptaba o rechazaba el puesto, y ella respondió aceptándolo, si bien para incorporarse una vez finalizada la baja maternal.

La mujer presentó una demanda contra el Ayuntamiento y la profesora de francés que contrató en su lugar, contra la que el consistorio presentó recurso de suplicación.

El TSJCV recoge que se constata el exceso de duración de los contratos temporales suscritos, que sobrepasan los umbrales del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la trabajadora tenía la condición de indefinida no fija.